Regl. 8644, art. 8-5.31

Revisión administrativa

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Cite as Reglamento Núm. 8644, Art. 8-5.31

Una parte adversamente afectada por una orden o resolución final de una Junta y que haya agotado todos los remedios provistos por la Junta podrá presentar una solicitud de revisión ante el Tribunal de Apelaciones, dentro de un término de treinta (30) días contados a partir de la fecha del archivo en autos de la copia de la notificación de la orden o resolución final. La parte notificará la presentación de la solicitud de revisión a la Junta y a todas las partes dentro del término para solicitar dicha revisión. La notificación podrá hacerse por correo certificado con acuse de recibo, disponiéndose que si la fecha de ( Reglamento Uniforme de las Juntas Examinadoras adscritas al Departamento de Estado de Puerto Rico 92 archivo en autos de copia de la notificación de la orden o resolución final de Junta es distinta a la del depósito en el correo de dicha notificación, el término se calculará a partir de la fecha del depósito en el correo.
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