Regl. 8644, art. 8-5.31
Revisión administrativa
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Cite as Reglamento Núm. 8644, Art. 8-5.31
Una parte adversamente afectada por una orden o resolución final de una Junta y que haya agotado
todos los remedios provistos por la Junta podrá presentar una solicitud de revisión ante el Tribunal de
Apelaciones, dentro de un término de treinta (30) dÃas contados a partir de la fecha del archivo en autos
de la copia de la notificación de la orden o resolución final. La parte notificará la presentación de la
solicitud de revisión a la Junta y a todas las partes dentro del término para solicitar dicha revisión. La
notificación podrá hacerse por correo certificado con acuse de recibo, disponiéndose que si la fecha de
(
Reglamento Uniforme de las Juntas Examinadoras adscritas al Departamento de Estado de Puerto Rico
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archivo en autos de copia de la notificación de la orden o resolución final de Junta es distinta a la del
depósito en el correo de dicha notificación, el término se calculará a partir de la fecha del depósito en
el correo.