Regl. 8644, art. 8-5.32

Disposiciones para licenciados inactivos

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Cite as Reglamento Núm. 8644, Art. 8-5.32

Cada Junta podrá aprobar disposiciones para la inactivación de aquellos licenciados que no estén practicando activamente su profesión, y los requisitos de educación continua para su reactivación.
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