Regl. 8644, art. 8-5.33 dup2
Aprobación del Reglamento específico de cada junta
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Cite as Reglamento Núm. 8644, Art. 8-5.33 dup2
1. Cada Junta deberá utilizar el presente reglamento como guía al preparar 0 enmendar sus propios
reglamentos. Este Capítulo del Reglamento pretende brindar los requisitos básicos para la
elaboración de reglamentos específicos que afecten a cada una de las Juntas, lo que no impide
que las Juntas impongan requisitos distintos a los establecidos en este Reglamento, siempre que
no sean inconsistentes con la Ley Núm. 41-1991, según enmendada, 20 LPRA §§ 10, et seq, la
Ley Núm. 170-1988, según enmendada, o su ley habilitadora. Si previo a la aprobación de este
Reglamento alguna Junta hubiera aprobado un Reglamento Específico cuyo contenido la Junta
determine está acorde con el presente Reglamento, entonces no será necesario que la Junta
enmiende su Reglamento o adopte uno nuevo.
2. Como parte de la elaboración de enmiendas o la adopción de un nuevo reglamento específico,
cada Junta podrá someter el borrador de reglamento al Colegio 0 Asociación Profesional
concerniente a la profesión u oficio que regula la Junta, concediéndole un término de treinta
(30) días para someter por escrito sus comentarios, objeciones 0 sugerencias. De haber
controversia entre el contenido del propuesto Reglamento y lo esbozado por el Colegio O
Asociación, la Junta citará una reunión con representantes del Colegio o Asociación para
(
Reglamento Uniforme de las Juntas Examinadoras adscritas al Departamento de Estado de Puerto Rico
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esclarecer las posiciones de las partes. De necesitar algún mediador en este proceso el
Departamento de Estado podrá proveer éste. Se hará el mayor esfuerzo para que cada
reglamento, nuevas leyes o enmiendas a leyes, sea el producto del consenso con los gremios
profesionales concernidos.
3. Luego de evaluar los comentarios, objeciones o sugerencias del Colegio 0 Asociación concernido,
la Junta hará los cambios que se entiendan pertinentes al borrador, la Junta someterá el
borrador de reglamento a la Secretaría Auxiliar y a la Oficina de Asuntos Legales del
Departamento, quienes cotejarán que se reúnan los requisitos dispuestos en las leyes y
reglamentos aplicables.
4. De transcurrir el término de treinta (30) días sin que el Colegio o Asociación haya sometido por
escrito sus comentarios, objeciones o sugerencias, la Junta entenderá que el Reglamento fue
aceptado sin enmiendas, por lo que someterá el borrador de reglamento a la Secretaría Auxiliar,
quien cotejará que se reúnan los requisitos dispuestos en las leyes y reglamentos aplicables.
5. Una vez cotejado el reglamento, la Secretaría Auxiliar someterá el borrador de Reglamento a la
División de Asuntos Legales del Departamento de Estado para que se someta al procedimiento
de Reglamentación establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, Ley Núm.
170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, 3 LPRA §§ 2121, et seq.
Capítulo 6 Procedimientos Adjudicativos e Investigativos
Título I: Disposiciones Generales