Regl. 8644, art. 8-5.4

Guías generales para la aprobación de cursos

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Cite as Reglamento Núm. 8644, Art. 8-5.4

Requisitos: 1. Solicitud de un proveedor: Reglamento Uniforme de las Juntas Examinadoras adscritas al Departamento de Estado de Puerto Rico 65 a. La solicitud para la aprobación de un curso -ya sea ofrecido en Puerto Rico, Estados Unidos 0 en cualquier otra jurisdicción será presentada en el formulario provisto por cada Junta, con la anticipación que requiera cada Junta, antes de la fecha de ofrecimiento del curso, excepto que por justa causa la Junta acorte dicho término. La Junta podrá eximir de este requisito, mediante resolución a los efectos, cursos ofrecidos por Concilios 0 reconocidos como apropiados por la profesión. b. Con la solicitud se incluirá la información y los anejos para acreditar lo siguiente: i. título, descripción general y objetivos educativos del curso; ii. lugar, fecha y hora; (Si es mediante Internet, la ventana de tiempo, fecha durante la cual estará el curso disponible). iii. tiempo de duración, horas contacto; iv. tiempo atribuible a aspectos éticos, de especialidad, 0 generales de cada profesión u oficio, si aplica; V. bosquejo del contenido; vi. nombres de los recursos y sus calificaciones profesionales (resumé detallado); vii. copia avanzada de los materiales a distribuirle 0 mostrarle a los técnicos o profesionales participantes, si alguna; viii. documentar la forma en que los temas presentados serán de utilidad para el mejoramiento del ejercicio de cada profesión u oficio; ix. precio del curso, si alguno; Reglamento Uniforme de las Juntas Examinadoras adscritas al Departamento de Estado de Puerto Rico 66 X. forma propuesta para la divulgación efectiva. C. De la solicitud y los anejos presentados deberá surgir que el curso cumple con los requisitos del Artículo 5.3. d. La decisión cada Junta será notificada al proveedor solicitante no más tarde de los sesenta (60) días siguientes de presentada la solicitud. Si la Junta no notifica al proveedor en ese término, se entenderá que el curso está autorizado. e. Dentro de los treinta (30) días siguientes al ofrecimiento del curso, el proveedor presentará ante la Junta lo siguiente: i. una lista con los nombres y números de licencia 0 certificado de los técnicos o profesionales que tornaron el curso, el proveedor deberá tomar la firma de los asistentes al comenzar y al terminar el curso, la cual se enviará a la Junta (si no es curso mediante la Internet). ii. una certificación de que el curso estuvo disponible al público y que se administró según informado en la solicitud o, de haber ocurrido alguna variación, la descripción de ésta con la explicación de cómo la variación no debería afectar la aprobación que se le había impartido al curso; iii. en el formulario provisto por la Junta, un informe breve o estadística sobre la evaluación del curso por los técnicos O profesionales que lo tomaron; iv. una cuota por cada hora crédito tomada por cada técnico o profesional, según lo establezca el Departamento de Estado, a tenor con las disposiciones del Capítulo ( Reglamento Uniforme de las Juntas Examinadoras adscritas al Departamento de Estado de Puerto Rico 67 Núm. 8 de este reglamento o cualquier otro Reglamento sobre el particular que se apruebe en el futuro. 2. Solicitud de un técnico 0 profesional licenciado por una Junta: a. Un técnico 0 profesional podrá presentar una solicitud para la aprobación 0 acreditación de un curso, independientemente de si el mismo lo ofrece O lo ofreció un Proveedor Certificado 0 cualquier otro proveedor, o si el curso fue ofrecido en Puerto Rico 0 en cualquier otra jurisdicción. b. La solicitud será presentada en el formulario provisto por la Junta, que incluirá la siguiente información: i. Descripción general del curso y cualquier material que el proveedor haya provisto que explique el contenido, objetivos educativos, el nombre del recurso, lugar, día y hora, número de horas contacto, pago por concepto de matrícula, si alguno, y tiempo atribuible a aspectos generales, de especialidad o de ética, de una profesión u oficio, si aplica; ii. Cualquier dato o evidencia sobre el proveedor O el curso que sea de utilidad para que la Junta pueda evaluar el historial del proveedor y determinar si procede acoger la solicitud, cuando el proveedor no sea un proveedor certificado 0 reconocido por la Junta como una entidad afín. C. De la solicitud y sus anejos deberá surgir que el curso cumple con los requisitos del Artículo 5.3 de este Reglamento. ( Reglamento Uniforme de las Juntas Examinadoras adscritas al Departamento de Estado de Puerto Rico 68 d. La solicitud no será considerada si han transcurrido más de seis meses desde la fecha del curso, con excepción de lo dispuesto en el Artículo 5.27 sobre la acreditación retroactiva. e. La solicitud debe incluir una cuota según lo establezca el Departamento de Estado, a tenor con las disposiciones del Capítulo Núm. 8 de este reglamento 0 cualquier otro Reglamento sobre el particular que se apruebe en el futuro. f. Las Juntas podrán reconocer como Entidades Afines a las organizaciones profesionales 0 técnicas regionales que tengan un programa estructurado para ofrecer cursos de educación continua para sus miembros directamente 0 a través de sus proveedores certificados. En estos casos, la Junta podrá aceptar las transcripciones de los créditos que acumulen los técnicos 0 profesionales con dichas Entidades Afines, como prueba de cumplimiento con los requisitos de este Reglamento y los del Reglamento de Educación Continua específico de la Junta. Estas transcripciones de créditos deberán venir acompañadas de una solicitud en el formulario especial provisto por la Junta para estos casos y con una cuota según lo establezca el Departamento de Estado, a tenor con las disposiciones del Capítulo Núm. 8 de este reglamento 0 cualquier otro Reglamento sobre el particular que se apruebe en el futuro.
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