Regl. 8644, art. 8-5.4
GuÃas generales para la aprobación de cursos
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Cite as Reglamento Núm. 8644, Art. 8-5.4
Requisitos:
1. Solicitud de un proveedor:
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a. La solicitud para la aprobación de un curso -ya sea ofrecido en Puerto Rico, Estados
Unidos 0 en cualquier otra jurisdicción será presentada en el formulario provisto por
cada Junta, con la anticipación que requiera cada Junta, antes de la fecha de ofrecimiento
del curso, excepto que por justa causa la Junta acorte dicho término. La Junta podrá
eximir de este requisito, mediante resolución a los efectos, cursos ofrecidos por Concilios
0 reconocidos como apropiados por la profesión.
b. Con la solicitud se incluirá la información y los anejos para acreditar lo siguiente:
i.
tÃtulo, descripción general y objetivos educativos del curso;
ii.
lugar, fecha y hora; (Si es mediante Internet, la ventana de tiempo, fecha durante
la cual estará el curso disponible).
iii.
tiempo de duración, horas contacto;
iv. tiempo atribuible a aspectos éticos, de especialidad, 0 generales de cada
profesión u oficio, si aplica;
V.
bosquejo del contenido;
vi.
nombres de los recursos y sus calificaciones profesionales (resumé detallado);
vii. copia avanzada de los materiales a distribuirle 0 mostrarle a los técnicos o
profesionales participantes, si alguna;
viii.
documentar la forma en que los temas presentados serán de utilidad para el
mejoramiento del ejercicio de cada profesión u oficio;
ix.
precio del curso, si alguno;
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X.
forma propuesta para la divulgación efectiva.
C. De la solicitud y los anejos presentados deberá surgir que el curso cumple con los
requisitos del ArtÃculo 5.3.
d. La decisión cada Junta será notificada al proveedor solicitante no más tarde de los
sesenta (60) dÃas siguientes de presentada la solicitud. Si la Junta no notifica al proveedor
en ese término, se entenderá que el curso está autorizado.
e. Dentro de los treinta (30) dÃas siguientes al ofrecimiento del curso, el proveedor
presentará ante la Junta lo siguiente:
i.
una lista con los nombres y números de licencia 0 certificado de los técnicos o
profesionales que tornaron el curso, el proveedor deberá tomar la firma de los
asistentes al comenzar y al terminar el curso, la cual se enviará a la Junta (si no es
curso mediante la Internet).
ii.
una certificación de que el curso estuvo disponible al público y que se administró
según informado en la solicitud o, de haber ocurrido alguna variación, la
descripción de ésta con la explicación de cómo la variación no deberÃa afectar la
aprobación que se le habÃa impartido al curso;
iii.
en el formulario provisto por la Junta, un informe breve o estadÃstica sobre la
evaluación del curso por los técnicos O profesionales que lo tomaron;
iv.
una cuota por cada hora crédito tomada por cada técnico o profesional, según lo
establezca el Departamento de Estado, a tenor con las disposiciones del CapÃtulo
(
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Núm. 8 de este reglamento o cualquier otro Reglamento sobre el particular que
se apruebe en el futuro.
2. Solicitud de un técnico 0 profesional licenciado por una Junta:
a. Un técnico 0 profesional podrá presentar una solicitud para la aprobación 0 acreditación
de un curso, independientemente de si el mismo lo ofrece O lo ofreció un Proveedor
Certificado 0 cualquier otro proveedor, o si el curso fue ofrecido en Puerto Rico 0 en
cualquier otra jurisdicción.
b. La solicitud será presentada en el formulario provisto por la Junta, que incluirá la
siguiente información:
i. Descripción general del curso y cualquier material que el proveedor haya provisto
que explique el contenido, objetivos educativos, el nombre del recurso, lugar, dÃa y
hora, número de horas contacto, pago por concepto de matrÃcula, si alguno, y tiempo
atribuible a aspectos generales, de especialidad o de ética, de una profesión u oficio,
si aplica;
ii. Cualquier dato o evidencia sobre el proveedor O el curso que sea de utilidad para que
la Junta pueda evaluar el historial del proveedor y determinar si procede acoger la
solicitud, cuando el proveedor no sea un proveedor certificado 0 reconocido por la
Junta como una entidad afÃn.
C. De la solicitud y sus anejos deberá surgir que el curso cumple con los requisitos del
ArtÃculo 5.3 de este Reglamento.
(
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d. La solicitud no será considerada si han transcurrido más de seis meses desde la fecha del
curso, con excepción de lo dispuesto en el ArtÃculo 5.27 sobre la acreditación retroactiva.
e. La solicitud debe incluir una cuota según lo establezca el Departamento de Estado, a
tenor con las disposiciones del CapÃtulo Núm. 8 de este reglamento 0 cualquier otro
Reglamento sobre el particular que se apruebe en el futuro.
f. Las Juntas podrán reconocer como Entidades Afines a las organizaciones profesionales 0
técnicas regionales que tengan un programa estructurado para ofrecer cursos de
educación continua para sus miembros directamente 0 a través de sus proveedores
certificados. En estos casos, la Junta podrá aceptar las transcripciones de los créditos que
acumulen los técnicos 0 profesionales con dichas Entidades Afines, como prueba de
cumplimiento con los requisitos de este Reglamento y los del Reglamento de Educación
Continua especÃfico de la Junta. Estas transcripciones de créditos deberán venir
acompañadas de una solicitud en el formulario especial provisto por la Junta para estos
casos y con una cuota según lo establezca el Departamento de Estado, a tenor con las
disposiciones del CapÃtulo Núm. 8 de este reglamento 0 cualquier otro Reglamento sobre
el particular que se apruebe en el futuro.