Regl. 8644, art. 8-5.6
Cursos ofrecidos por Entidades Profesionales Públicas: Requisitos
Length: 128 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8644, Art. 8-5.6
Las entidades profesionales públicas con interés en ofrecer un curso para que se le acredite como
educación continua a sus empleados que sean técnicos O profesionales cumplirán con lo siguiente:
(
Reglamento Uniforme de las Juntas Examinadoras adscritas al Departamento de Estado de Puerto Rico
71
1. presentar una solicitud en el formulario provisto por la Junta sesenta (60) dÃas antes del
ofrecimiento del curso;
2. incluir la información y los documentos necesarios según el ArtÃculo 5.4(1)(a) para acreditar que
el curso cumple con los requisitos del ArtÃculo 5.3.
Todo curso aprobado de conformidad con este ArtÃculo será acreditado hasta sumar un máximo de
una tercera parte (1/3) del total de horas requeridas en cada perÃodo de cumplimiento. Las Entidades
Profesionales Públicas estarán exentas del pago de cuotas.