Regl. 8644, art. 8-5.6

Cursos ofrecidos por Entidades Profesionales Públicas: Requisitos

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Cite as Reglamento Núm. 8644, Art. 8-5.6

Las entidades profesionales públicas con interés en ofrecer un curso para que se le acredite como educación continua a sus empleados que sean técnicos O profesionales cumplirán con lo siguiente: ( Reglamento Uniforme de las Juntas Examinadoras adscritas al Departamento de Estado de Puerto Rico 71 1. presentar una solicitud en el formulario provisto por la Junta sesenta (60) días antes del ofrecimiento del curso; 2. incluir la información y los documentos necesarios según el Artículo 5.4(1)(a) para acreditar que el curso cumple con los requisitos del Artículo 5.3. Todo curso aprobado de conformidad con este Artículo será acreditado hasta sumar un máximo de una tercera parte (1/3) del total de horas requeridas en cada período de cumplimiento. Las Entidades Profesionales Públicas estarán exentas del pago de cuotas.
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