Regl. 8644, art. 8-5.8

Cursos ofrecidos mediante mecanismos no tradicionales de

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Cite as Reglamento Núm. 8644, Art. 8-5.8

enseñanza y aprendizaje 1. Cada Junta podrá acreditar cursos en que se usen mecanismos no tradicionales de enseñanza y aprendizaje, ya sea por correspondencia, computadora, video, grabación и otros medios, sujeto a las limitaciones y requisitos establecidos en el Artículo 5.7(2) de este Reglamento. 2. La solicitud para la aprobación de estos cursos cumplirá con los requisitos del CAPÍTULO 8 de este reglamento. El proveedor, O el técnico 0 profesional licenciado que solicite la aprobación, explicará cómo el curso cumple con los requisitos del Artículo 5.3, los fines del programa de educación continua obligatoria y este Reglamento. 3. Cada Junta evaluará caso a caso estas solicitudes y, discrecionalmente, podrá aprobarlas. Todo proveedor certificado deberá someter estos cursos para aprobación previa de la Junta, salvo en los casos que sean ofrecidos por Entidades Afines 0 sus proveedores certificados.
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