Regl. 8644, art. 8-5.9
Requisito de divulgación efectiva
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Cite as Reglamento Núm. 8644, Art. 8-5.9
1. Todo proveedor que solicite la aprobación de un curso para acreditación, podrá publicar sus
ofrecimientos en cualesquiera mecanismos a través de los cuales se realice una divulgación
efectiva dirigida a los técnicos y profesionales que pudieran tener interés en tomar los cursos.
Una vez aprobado el curso, será deber del proveedor anunciarlo de conformidad con la
definición de Divulgación Efectiva del ArtÃculo 1.5 del CapÃtulo Núm. 1 de este reglamento.
(
Reglamento Uniforme de las Juntas Examinadoras adscritas al Departamento de Estado de Puerto Rico
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2. La Junta podrá divulgar en la página del Departamento en la Internet los cursos aprobados, a
base de la información que conste en sus expedientes administrativos.