Regl. 8644, art. 8-5.9

Requisito de divulgación efectiva

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Cite as Reglamento Núm. 8644, Art. 8-5.9

1. Todo proveedor que solicite la aprobación de un curso para acreditación, podrá publicar sus ofrecimientos en cualesquiera mecanismos a través de los cuales se realice una divulgación efectiva dirigida a los técnicos y profesionales que pudieran tener interés en tomar los cursos. Una vez aprobado el curso, será deber del proveedor anunciarlo de conformidad con la definición de Divulgación Efectiva del Artículo 1.5 del Capítulo Núm. 1 de este reglamento. ( Reglamento Uniforme de las Juntas Examinadoras adscritas al Departamento de Estado de Puerto Rico 73 2. La Junta podrá divulgar en la página del Departamento en la Internet los cursos aprobados, a base de la información que conste en sus expedientes administrativos.
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