Regl. 8644, art. 8-6.12
Evaluación y determinación de investigar
Length: 103 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8644, Art. 8-6.12
De entender la Junta que existe causa suficiente para iniciar una investigación formal, deberá
notificarlo asà a la parte reclamante y a la parte que será objeto de investigación, con expresión de los
hechos alegados y una cita de la disposición estatutaria y reglamentaria que le confiere facultad para
realizar la investigación. Previo a determinar que procede una investigación formal, la Junta podrá
realizar gestiones encaminadas a obtener información que le permita evaluar los méritos de una queja
0 solicitud de investigación. De entender que hay méritos en el reclamo, la queja será presentada en
una Querella con su correspondiente número de identificación.