Regl. 8644, art. 8-6.12

Evaluación y determinación de investigar

Length: 103 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8644, Art. 8-6.12

De entender la Junta que existe causa suficiente para iniciar una investigación formal, deberá notificarlo así a la parte reclamante y a la parte que será objeto de investigación, con expresión de los hechos alegados y una cita de la disposición estatutaria y reglamentaria que le confiere facultad para realizar la investigación. Previo a determinar que procede una investigación formal, la Junta podrá realizar gestiones encaminadas a obtener información que le permita evaluar los méritos de una queja 0 solicitud de investigación. De entender que hay méritos en el reclamo, la queja será presentada en una Querella con su correspondiente número de identificación.
Regl. 8644, art. 8-6.12: Evaluación y determinación de investigar | Justis AI