Regl. 8644, art. 8-6.13
Determinación de no investigar
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Cite as Reglamento Núm. 8644, Art. 8-6.13
De entender la Junta que no hay causa y que no procede realizar una investigación deberá asÃ
notificarlo a la parte reclamante expresando las razones para ello y apercibiéndole de su derecho a
solicitar reconsideración y revisión de dicha determinación.