Regl. 8644, art. 8-6.14

Confidencialidad de la investigación y el expediente correspondiente

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Cite as Reglamento Núm. 8644, Art. 8-6.14

Las investigaciones realizadas por la Junta tendrán carácter confidencial. Esta disposición tiene como propósito proteger el progreso de las investigaciones, que no se entorpezca O interfiera indebidamente la investigación y que no se afecte la capacidad de la Junta de adquirir información de posibles víctimas O testigos sobre conducta que atente contra los derechos ciudadanos con el efecto de impedir un efectivo cumplimiento de la Ley. El carácter confidencial se extiende al expediente que levantare la Junta. Dichos expedientes no estarán sujetos a descubrimiento de prueba y se considerarán información privilegiada.
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