Regl. 8644, art. 8-6.15 dup2

Métodos de investigación

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La Junta podrá iniciar las investigaciones que estime pertinentes en cualquier momento. Podrá Reglamento Uniforme de las Juntas Examinadoras adscritas al Departamento de Estado de Puerto Rico 99 compeler mediante el Oficial Examinador 0 mediante la propia Junta O por medio de uno de sus miembros, a cualquier parte 0 agencia a producir cualquier tipo de información y documentos que estime pertinentes mediante requerimiento, expedir citaciones compulsorias a testigos, hacer inspecciones oculares, tomar juramentos y recibir testimonios jurados, hacer investigación de campo y en agencias, y entrevistar testigos. Los métodos de investigación a utilizarse no estarán limitados a los arriba descritos, pudiendo utilizarse los que la Junta determine, a través de su Oficial Examinador. Cada requerimiento especificará el término que tendrá la parte requerida para producir la información solicitada y la apercibirá que sólo se considerarán extensiones de tiempo fundamentadas por justa causa y presentadas dentro del término original. Además, deberá advertir que la persona que desobedezca, impida 0 entorpezca voluntariamente el desempeño de las funciones de la Junta en el cumplimiento de sus deberes, que la Junta podrá invocar la ayuda 0 el auxilio de cualquier tribunal para sancionarla con multa que no excederá de cinco mil ($5,000) dólares 0 con pena de reclusión que no excederá de seis (6) meses, 0 ambas penas, a discreción del tribunal.
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