Regl. 8644, art. 8-6.15 dup2
Métodos de investigación
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Cite as Reglamento Núm. 8644, Art. 8-6.15 dup2
La Junta podrá iniciar las investigaciones que estime pertinentes en cualquier momento. Podrá
Reglamento Uniforme de las Juntas Examinadoras adscritas al Departamento de Estado de Puerto Rico
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compeler mediante el Oficial Examinador 0 mediante la propia Junta O por medio de uno de sus
miembros, a cualquier parte 0 agencia a producir cualquier tipo de información y documentos que
estime pertinentes mediante requerimiento, expedir citaciones compulsorias a testigos, hacer
inspecciones oculares, tomar juramentos y recibir testimonios jurados, hacer investigación de campo y
en agencias, y entrevistar testigos. Los métodos de investigación a utilizarse no estarán limitados a los
arriba descritos, pudiendo utilizarse los que la Junta determine, a través de su Oficial Examinador.
Cada requerimiento especificará el término que tendrá la parte requerida para producir la
información solicitada y la apercibirá que sólo se considerarán extensiones de tiempo fundamentadas
por justa causa y presentadas dentro del término original. Además, deberá advertir que la persona que
desobedezca, impida 0 entorpezca voluntariamente el desempeño de las funciones de la Junta en el
cumplimiento de sus deberes, que la Junta podrá invocar la ayuda 0 el auxilio de cualquier tribunal para
sancionarla con multa que no excederá de cinco mil ($5,000) dólares 0 con pena de reclusión que no
excederá de seis (6) meses, 0 ambas penas, a discreción del tribunal.