Regl. 8644, art. 8-6.16

Negativa a contestar un requerimiento

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Cite as Reglamento Núm. 8644, Art. 8-6.16

Cuando una persona debidamente citada o compelida a cumplir con un requerimiento de investigación del Oficial Examinador no comparezca, no produzca la evidencia, rehúse contestar O permitir una inspección, el Secretario podrá requerir por sí 0 solicitar el auxilio de cualquier Tribunal de Primera Instancia para ordenar, bajo apercibimiento de desacato, la asistencia, declaración, reproducción o inspección requerida. En caso que la persona desobedezca, impida o entorpezca un requerimiento de investigación por parte del Oficial Examinador O de la Junta (en aquellos casos que aplique), el Secretario podrá referir dicha conducta al Departamento de Justicia para el correspondiente Reglamento Uniforme de las Juntas Examinadoras adscritas al Departamento de Estado de Puerto Rico 100 procesamiento criminal.
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