Regl. 8644, art. 8-6.17

Aviso de infracción

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Cite as Reglamento Núm. 8644, Art. 8-6.17

Sin menoscabo de la autoridad para proceder con una Querella conforme dispone este Reglamento, en caso de que la investigación arroje el incumplimiento con una norma vigente, la Junta tendrá la facultad de optar por emitir un aviso de infracción, el cual contendrá lo siguiente: 1. Nombre completo del infractor. Este incluirá, de ser posible, ambos apellidos. 2. Dirección física y postal, correo electrónico, y número de teléfono del infractor. Se incluirá cualquier método de comunicación cuya información esté disponible, como correo electrónico y fax. 3. Una descripción de la actuación u omisión constitutiva de la violación. (i.e. Determinaciones de Hechos) 4. Disposiciones legales y reglamentarias por las cuales se le notifica el aviso de infracción. (i.e. Conclusiones en Derecho) 5. Una advertencia a los efectos de que la Junta podrá, de no corregirse la infracción dentro del término concedido, notificar formalmente una querella y las posibles sanciones y remedios. 6. Las circunstancias del/a empleado/a 0 funcionario/a que emite el aviso, incluyendo su nombre completo y su cargo en la Junta. Título III: Fase Adjudicativa
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