Regl. 8644, art. 8-6.17
Aviso de infracción
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Cite as Reglamento Núm. 8644, Art. 8-6.17
Sin menoscabo de la autoridad para proceder con una Querella conforme dispone este Reglamento,
en caso de que la investigación arroje el incumplimiento con una norma vigente, la Junta tendrá la
facultad de optar por emitir un aviso de infracción, el cual contendrá lo siguiente:
1. Nombre completo del infractor. Este incluirá, de ser posible, ambos apellidos.
2. Dirección fÃsica y postal, correo electrónico, y número de teléfono del infractor. Se incluirá
cualquier método de comunicación cuya información esté disponible, como correo electrónico
y fax.
3. Una descripción de la actuación u omisión constitutiva de la violación. (i.e. Determinaciones de
Hechos)
4. Disposiciones legales y reglamentarias por las cuales se le notifica el aviso de infracción. (i.e.
Conclusiones en Derecho)
5. Una advertencia a los efectos de que la Junta podrá, de no corregirse la infracción dentro del
término concedido, notificar formalmente una querella y las posibles sanciones y remedios.
6. Las circunstancias del/a empleado/a 0 funcionario/a que emite el aviso, incluyendo su nombre
completo y su cargo en la Junta.
TÃtulo III: Fase Adjudicativa