Regl. 8644, art. 8-6.18
Querella
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Cite as Reglamento Núm. 8644, Art. 8-6.18
Luego de completado el procedimiento investigativo y entenderse que existe prueba suficiente para
(
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la presentación formal de una Querella, 0 en caso de no corregirse una conducta que haya sido objeto
de un aviso de infracción, 0 en cualquier otro caso que se entienda que existe justificación, la Junta
procederá a notificar la Querella dirigida a la parte querellada. Toda querella será diligenciada mediante
correo electrónico y correo regular con acuse de recibo, y deberá contener la siguiente información:
1. Nombre completo del querellado. Este incluirá, de ser posible, ambos apellidos.
2. Dirección fÃsica y postal, correo electrónico, y número de teléfono de la parte querellada. Se
incluirá cualquier método de comunicación cuya información esté disponible, como correo
electrónico y fax.
3. Relación sucinta y clara de los hechos que dan origen a la Querella.
4. Disposiciones legales y reglamentarias por las cuales se imputa la violación y que autorizan la
presentación de la querella.
5. Remedio solicitado.
6. Fecha de presentación de la querella.
7. Firma del/la funcionaria/o de la Junta al cual se haya delegado la presentación de la querella.
8. Apercibimiento al querellado/a de los siguientes derechos: (1) comparecer por derecho propio
O representada/o por abogada/o autorizada/o a ejercer la abogacÃa en Puerto Rico; (2) presentar
su contestación a la Querella; (3) una adjudicación imparcial; (4) presentar evidencia y
confrontar la evidencia que se presente en su contra; y (5) que la decisión sea una basada en el
expediente.
9. Apercibimiento de que puede allanarse a la Querella y los remedios en ella solicitados 0 en la
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alternativa, de su derecho a contestar la misma y solicitar la celebración de una vista
adjudicativa.
10. Una advertencia al querellado a los efectos de que si no contesta la Querella dentro un término
de veinte (20) dÃas laborables contados a partir de su notificación, se expone a que se emita una
resolución en su contra confirmando la sanción recomendada, sin más oportunidad de citarle ni
oÃrle.
11. Una certificación de envÃo con fecha y archivo de copia de la notificación debidamente
cumplimentada. Cada parte anejará a su Querella o contestación copia de todo documento que
considere ofrecer en evidencia, sin perjuicio de producir documentos adicionales más adelante
durante el procedimiento. No obstante, una parte no podrá ofrecer en evidencia documentos
que fueron solicitados por la otra parte y no le fueron entregados.