Regl. 8644, art. 8-6.18

Querella

Length: 424 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8644, Art. 8-6.18

Luego de completado el procedimiento investigativo y entenderse que existe prueba suficiente para ( Reglamento Uniforme de las Juntas Examinadoras adscritas al Departamento de Estado de Puerto Rico 101 la presentación formal de una Querella, 0 en caso de no corregirse una conducta que haya sido objeto de un aviso de infracción, 0 en cualquier otro caso que se entienda que existe justificación, la Junta procederá a notificar la Querella dirigida a la parte querellada. Toda querella será diligenciada mediante correo electrónico y correo regular con acuse de recibo, y deberá contener la siguiente información: 1. Nombre completo del querellado. Este incluirá, de ser posible, ambos apellidos. 2. Dirección física y postal, correo electrónico, y número de teléfono de la parte querellada. Se incluirá cualquier método de comunicación cuya información esté disponible, como correo electrónico y fax. 3. Relación sucinta y clara de los hechos que dan origen a la Querella. 4. Disposiciones legales y reglamentarias por las cuales se imputa la violación y que autorizan la presentación de la querella. 5. Remedio solicitado. 6. Fecha de presentación de la querella. 7. Firma del/la funcionaria/o de la Junta al cual se haya delegado la presentación de la querella. 8. Apercibimiento al querellado/a de los siguientes derechos: (1) comparecer por derecho propio O representada/o por abogada/o autorizada/o a ejercer la abogacía en Puerto Rico; (2) presentar su contestación a la Querella; (3) una adjudicación imparcial; (4) presentar evidencia y confrontar la evidencia que se presente en su contra; y (5) que la decisión sea una basada en el expediente. 9. Apercibimiento de que puede allanarse a la Querella y los remedios en ella solicitados 0 en la Reglamento Uniforme de las Juntas Examinadoras adscritas al Departamento de Estado de Puerto Rico 102 alternativa, de su derecho a contestar la misma y solicitar la celebración de una vista adjudicativa. 10. Una advertencia al querellado a los efectos de que si no contesta la Querella dentro un término de veinte (20) días laborables contados a partir de su notificación, se expone a que se emita una resolución en su contra confirmando la sanción recomendada, sin más oportunidad de citarle ni oírle. 11. Una certificación de envío con fecha y archivo de copia de la notificación debidamente cumplimentada. Cada parte anejará a su Querella o contestación copia de todo documento que considere ofrecer en evidencia, sin perjuicio de producir documentos adicionales más adelante durante el procedimiento. No obstante, una parte no podrá ofrecer en evidencia documentos que fueron solicitados por la otra parte y no le fueron entregados.
Regl. 8644, art. 8-6.18: Querella | Justis AI