Regl. 8644, art. 8-6.19

Desistimiento

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Cite as Reglamento Núm. 8644, Art. 8-6.19

La Querella podrá desistirse en cualquier momento mediante la presentación de un aviso a tal efecto o anunciándolo durante la celebración de una vista. Un desistimiento será sin perjuicio a menos que se especifique lo contrario en el aviso de desistimiento. De ser la segunda vez que se desiste de la misma acción, el desistimiento será con perjuicio. Todo aviso de desistimiento deberá ser evaluado por el/la Oficial Examinador/a, quien emitirá su recomendación a la Junta correspondiente para aprobarlo 0 denegarlo.
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