Regl. 8644, art. 8-6.20
Contestación a la Querella
Length: 70 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8644, Art. 8-6.20
La parte querellada tendrá veinte (20) dÃas laborables, contados a partir de la fecha de recibo de la
Querella para contestar las alegaciones de la misma. De necesitar una prórroga deberá solicitarla
(
Reglamento Uniforme de las Juntas Examinadoras adscritas al Departamento de Estado de Puerto Rico
103
exponiendo sus fundamentos que acrediten justa causa, antes del vencimiento del término. Se
concederán prórrogas no mayores de cinco (5) dÃas laborables.