Regl. 8644, art. 8-6.21
Efecto de no contestar la querella
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Cite as Reglamento Núm. 8644, Art. 8-6.21
De no contestarse la querella dentro del término original o la prórroga concedida, la Junta podrá
emitir una resolución indicando que la sanción notificada es final y firme. La inacción de la parte
querellada se interpretará como una aceptación voluntaria de los hechos que motivaron la presentación
de la querella, la violación a la norma aplicable y la sanción impuesta.