Regl. 8644, art. 8-6.22

Enmiendas a las alegaciones y consolidación de Querellas 0 vistas

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Cite as Reglamento Núm. 8644, Art. 8-6.22

El/la Oficial Examinador/a podrá autorizar liberalmente enmiendas a las alegaciones en interés de la justicia y que no causen un perjuicio indebido a la parte contraria, si la solicitud se somete dentro de un término razonable con antelación a la vista o cuando con el consentimiento de expreso 0 implícito de las partes se someten durante la celebración de la vista. Además, cuando varias Querellas planteen alegaciones sustancialmente iguales aunque sean contra partes distintas, o se ventilen varias querellas contra la misma parte querellada, las mismas podrán, a juicio del/la Oficial Examinador/a, consolidarse. Dicha consolidación podrá disponerse como un trámite administrativo interno y se hará siempre en el expediente más antiguo. En caso de Querellas separadas podrá realizarse una consolidación para efectos de la vista adjudicativa siempre que se cuente para ello con la autorización del/la Oficial Examinador/a.
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