Regl. 8644, art. 8-6.22
Enmiendas a las alegaciones y consolidación de Querellas 0 vistas
Length: 138 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8644, Art. 8-6.22
El/la Oficial Examinador/a podrá autorizar liberalmente enmiendas a las alegaciones en interés de
la justicia y que no causen un perjuicio indebido a la parte contraria, si la solicitud se somete dentro de
un término razonable con antelación a la vista o cuando con el consentimiento de expreso 0 implÃcito
de las partes se someten durante la celebración de la vista. Además, cuando varias Querellas planteen
alegaciones sustancialmente iguales aunque sean contra partes distintas, o se ventilen varias querellas
contra la misma parte querellada, las mismas podrán, a juicio del/la Oficial Examinador/a, consolidarse.
Dicha consolidación podrá disponerse como un trámite administrativo interno y se hará siempre en el
expediente más antiguo. En caso de Querellas separadas podrá realizarse una consolidación para
efectos de la vista adjudicativa siempre que se cuente para ello con la autorización del/la Oficial
Examinador/a.