Regl. 8644, art. 8-6.23
Oficial Examinador/a
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Cite as Reglamento Núm. 8644, Art. 8-6.23
Cuando se presente una querella, el Secretario deberá inmediatamente nombrar a un/a Oficial
Examinador/a que conducirá el procedimiento adjudicativo. El/la Oficial Examinador/a, en el
desempeño de sus funciones, tendrá facultad para:
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1. Entender en todo asunto interlocutorio, procesal y para evidenciar la fase adjudicativa desde la
presentación de la querella.
2. Expedir citaciones para la comparecencia de testigos.
3. Emitir órdenes para la producción de documentos e información y órdenes protectoras
conforme a las Reglas de Procedimiento Civil y cualesquiera órdenes que fueren necesarias para
garantizar la conducción adecuada de los procedimientos y la solución justa, rápida y económica
de los casos.
4. Tomar juramentos.
5. Determinar y limitar el descubrimiento de prueba a aquella pertinente y resolver incidentes
durante el descubrimiento.
6. Celebrar las conferencias 0 vistas que considere necesarias.
7. Mantener el orden y velar por la observancia del respeto durante todo el procedimiento.
8. Emitir resoluciones interlocutorias y parciales.
9. Prorrogar 0 acortar términos.
10. Tomar conocimiento oficial de todo lo que pudiere ser objeto de conocimiento judicial en los
tribunales.
11. Requerir la presentación de cualesquiera documentos, alegatos O memorandos que estime
pertinentes en relación con cualesquiera asuntos ante su consideración.
12. Presentar a la SecretarÃa Auxiliar de Juntas Examinadoras su informe de recomendación final
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sobre la disposición del caso para la consideración y determinación final de la Junta
correspondiente.