Regl. 8644, art. 8-6.23

Oficial Examinador/a

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Cite as Reglamento Núm. 8644, Art. 8-6.23

Cuando se presente una querella, el Secretario deberá inmediatamente nombrar a un/a Oficial Examinador/a que conducirá el procedimiento adjudicativo. El/la Oficial Examinador/a, en el desempeño de sus funciones, tendrá facultad para: ( Reglamento Uniforme de las Juntas Examinadoras adscritas al Departamento de Estado de Puerto Rico 104 1. Entender en todo asunto interlocutorio, procesal y para evidenciar la fase adjudicativa desde la presentación de la querella. 2. Expedir citaciones para la comparecencia de testigos. 3. Emitir órdenes para la producción de documentos e información y órdenes protectoras conforme a las Reglas de Procedimiento Civil y cualesquiera órdenes que fueren necesarias para garantizar la conducción adecuada de los procedimientos y la solución justa, rápida y económica de los casos. 4. Tomar juramentos. 5. Determinar y limitar el descubrimiento de prueba a aquella pertinente y resolver incidentes durante el descubrimiento. 6. Celebrar las conferencias 0 vistas que considere necesarias. 7. Mantener el orden y velar por la observancia del respeto durante todo el procedimiento. 8. Emitir resoluciones interlocutorias y parciales. 9. Prorrogar 0 acortar términos. 10. Tomar conocimiento oficial de todo lo que pudiere ser objeto de conocimiento judicial en los tribunales. 11. Requerir la presentación de cualesquiera documentos, alegatos O memorandos que estime pertinentes en relación con cualesquiera asuntos ante su consideración. 12. Presentar a la Secretaría Auxiliar de Juntas Examinadoras su informe de recomendación final ( ( Reglamento Uniforme de las Juntas Examinadoras adscritas al Departamento de Estado de Puerto Rico 105 sobre la disposición del caso para la consideración y determinación final de la Junta correspondiente.
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