Regl. 8644, art. 8-6.24

Conducta y desempeño de los/las Oficiales Examinadoras/es

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Cite as Reglamento Núm. 8644, Art. 8-6.24

En el ejercicio de sus funciones los/las Oficiales Examinadoras/es se regirán por los siguientes principios y normas: 1. No podrán tener participación, ni conocimiento alguno, de las investigaciones que se lleven a cabo en la Secretaría Auxiliar. 2. Deberá ser imparcial. Su conducta deberá excluir toda apariencia de que es susceptible de actuar a base de influencias o motivaciones impropias. Además, no deberá incurrir en conducta constitutiva de discrimen por razón de raza, color, nacimiento, origen, condición física o socioeconómica, edad, género, orientación sexual 0 ideas políticas o religiosas.
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