Regl. 8644, art. 8-6.24
Conducta y desempeño de los/las Oficiales Examinadoras/es
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Cite as Reglamento Núm. 8644, Art. 8-6.24
En el ejercicio de sus funciones los/las Oficiales Examinadoras/es se regirán por los siguientes
principios y normas:
1. No podrán tener participación, ni conocimiento alguno, de las investigaciones que se lleven a
cabo en la Secretaría Auxiliar.
2. Deberá ser imparcial. Su conducta deberá excluir toda apariencia de que es susceptible de actuar
a base de influencias o motivaciones impropias. Además, no deberá incurrir en conducta
constitutiva de discrimen por razón de raza, color, nacimiento, origen, condición física o
socioeconómica, edad, género, orientación sexual 0 ideas políticas o religiosas.