Regl. 8644, art. 8-6.25

Inhibición 0 recusación del/la Oficial Examinador/a

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Cite as Reglamento Núm. 8644, Art. 8-6.25

El/la Oficial Examinador/a deberá inhibirse totalmente de realizar gestiones y de intervenir en cualquier caso en que: 1. Tenga cualquier interés, sin limitarse al económico, en el resultado, 0 perjuicio o parcialidad hacia alguna parte del procedimiento O su representante legal. 2. Sea pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad 0 afinidad con alguna de las partes o sus representantes legales. 3. El/la Oficial Examinador/a haya sido abogada/o 0 consejera/o de alguna de las partes en el mismo caso O investigador/a de los hechos que dan base a la querella. Reglamento Uniforme de las Juntas Examinadoras adscritas al Departamento de Estado de Puerto Rico 106 4. Cualquier otra causa que pueda razonablemente arrojar dudas sobre su imparcialidad para adjudicar O que tienda a minar la confianza pública en las funciones cuasi judiciales de la Secretaría Auxiliar. Si alguna de las partes considerara que existe alguna de las circunstancias enumeradas y el/la Oficial Examinador/a no se ha inhibido de intervenir en el caso, podrá solicitar su recusación mediante solicitud jurada, debidamente fundamentada y que exponga detalladamente los hechos que le dan base. La peticionaria de la solicitud tendrá la obligación de hacerla tan pronto advenga en conocimiento de la causa de recusación. La solicitud deberá ser dirigida directamente al Secretario por conducto de la Secretaría Auxiliar, quien deberá considerarla inmediatamente y de entender que la misma es procedente, mediante resolución ordenará que el/la Oficial Examinador/a se abstenga de intervenir en el caso. Al determinar que procede una recusación el Secretario nombrará de forma simultánea a otro/a funcionario/a para que funja como Oficial Examinador/a.
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