Regl. 8644, art. 8-6.27

Solicitud de intervención

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Cite as Reglamento Núm. 8644, Art. 8-6.27

Cualquier persona con interés legítimo en un procedimiento adjudicativo podrá solicitar intervención en el mismo, por escrito y fundamentando su posición. Los siguientes factores serán considerados por el/la Oficial Examinador/a al conceder O denegar la solicitud: a. Que el interés de la parte peticionaria pueda afectarse adversa y directamente por el procedimiento y la decisión que eventualmente tome la Secretaría Auxiliar 0 la Junta Reglamento Uniforme de las Juntas Examinadoras adscritas al Departamento de Estado de Puerto Rico 107 correspondiente. b. Que no exista otro medio en derecho para que la parte peticionaria pueda proteger adecuadamente su interés. C. Que el interés ya esté representado adecuadamente por las partes en el procedimiento. d. Que la participación de la peticionaria pueda facilitar razonablemente levantar un expediente más completo del asunto. e. Si la participación de la parte peticionaria extendería o dilataría indebida O excesivamente el procedimiento. f. Si la parte peticionaria podría razonablemente representar el interés de un grupo 0 comunidad. g. Si la parte peticionaria tiene la capacidad de aportar información, conocimiento pericial o asesoramiento especializado no disponible de otra manera.
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