Regl. 8644, art. 8-6.27
Solicitud de intervención
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Cite as Reglamento Núm. 8644, Art. 8-6.27
Cualquier persona con interés legÃtimo en un procedimiento adjudicativo podrá solicitar
intervención en el mismo, por escrito y fundamentando su posición. Los siguientes factores serán
considerados por el/la Oficial Examinador/a al conceder O denegar la solicitud:
a. Que el interés de la parte peticionaria pueda afectarse adversa y directamente por el
procedimiento y la decisión que eventualmente tome la SecretarÃa Auxiliar 0 la Junta
Reglamento Uniforme de las Juntas Examinadoras adscritas al Departamento de Estado de Puerto Rico
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correspondiente.
b. Que no exista otro medio en derecho para que la parte peticionaria pueda proteger
adecuadamente su interés.
C. Que el interés ya esté representado adecuadamente por las partes en el procedimiento.
d. Que la participación de la peticionaria pueda facilitar razonablemente levantar un expediente
más completo del asunto.
e. Si la participación de la parte peticionaria extenderÃa o dilatarÃa indebida O excesivamente el
procedimiento.
f. Si la parte peticionaria podrÃa razonablemente representar el interés de un grupo 0 comunidad.
g. Si la parte peticionaria tiene la capacidad de aportar información, conocimiento pericial o
asesoramiento especializado no disponible de otra manera.