Regl. 8644, art. 8-6.28
Determinación en torno a la intervención
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Cite as Reglamento Núm. 8644, Art. 8-6.28
El/la Oficial Examinador/a deberá examinar toda solicitud de intervención y, en un término no mayor
de quince (15) dÃas, emitir una breve recomendación fundamentada por escrito y dirigida al Secretario
quien emitirá, en consulta con la Junta correspondiente, una resolución. Si decide denegar la solicitud
de intervención, la resolución notificará a la parte peticionaria los fundamentos y el recurso de revisión
disponible. Una solicitud de intervención debe ser resuelta dentro de un término directivo de veinticinco
(25) dÃas a partir de su presentación.