Regl. 8644, art. 8-6.29

Descubrimiento de prueba

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Cite as Reglamento Núm. 8644, Art. 8-6.29

Los siguientes principios serán aplicables al descubrimiento de prueba: Reglamento Uniforme de las Juntas Examinadoras adscritas al Departamento de Estado de Puerto Rico 108 1. Funcionamiento. En el procedimiento adjudicativo regirán los principios generales de evidencia. Las reglas de Procedimiento Civil y las de Evidencia se utilizarán como guía y aplicarán en la medida en que el/la Oficial Examinador/a estime necesario para llevar a cabo los fines de la justicia. 2. Limitaciones. El descubrimiento podrá ser limitado en su frecuencia, extensión y alcance conforme a las necesidades de las partes y a las características del caso y considerando posibles perjuicios, conforme a la discreción del/la Oficial Examinador/a. Éste/a podrá, a iniciativa propia y por solicitud de las partes, emitir órdenes de descubrimiento u órdenes protectoras según sea pertinente. Para ello, considerará si el descubrimiento solicitado es acumulativo, oneroso 0 si la información puede obtenerse de forma más conveniente por la parte solicitante. 3. Deber continuo. Una parte que responde a una petición de descubrimiento tiene la obligación continua de proveer a las demás cualquier información adicional relacionada, que obtuviere luego de haber respondido. 4. Objeciones. Cualesquiera objeciones al descubrimiento de prueba deberán ser presentadas por escrito, dentro de los diez (10) días siguientes a la solicitud de la otra parte. 5. Orden protectora. Toda solicitud de orden protectora expondrá con particularidad el descubrimiento al cual se opone, los fundamentos en que se basa y el remedio solicitado. El/la Oficial Examinador/a tendrá discreción para emitir órdenes protectoras con providencias que se ajusten a las circunstancias del caso. 6. Inspecciones oculares. A solicitud de las partes y por razones extraordinarias, el/la Oficial Examinador/a podrá realizar inspecciones oculares para lo cual deberá notificar y requerir la Reglamento Uniforme de las Juntas Examinadoras adscritas al Departamento de Estado de Puerto Rico 109 presencia de todas las partes en el procedimiento.
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