Regl. 8644, art. 8-6.31
Inferencia permisible
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Cite as Reglamento Núm. 8644, Art. 8-6.31
Cuando una información que el/la Oficial Examinador/a ordena descubrir o producir no sea
proporcionada por una parte que tiene control exclusivo sobre la misma, el/la Oficial Examinador/a
podrá decidir hacer la inferencia de que la información, de haber sido descubierta, le serÃa adversa a la
parte que la tiene bajo su control.
ArtÃculo 6,32 Incumplimiento con orden de descubrimiento de prueba
Además de cualquier sanción económica que pueda recibir una parte que incumpla con una orden
de descubrimiento de prueba, la SecretarÃa Auxiliar podrá presentar ante el Tribunal de Primera
Instancia una solicitud de auxilio de jurisdicción para instruir al cumplimiento de la orden bajo
apercibimiento de desacato.