Regl. 8644, art. 8-6.33

Conferencia con antelación a la vista

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Cite as Reglamento Núm. 8644, Art. 8-6.33

En casos que considere complejos, sua sponte 0 a solicitud de parte, el/la Oficial Examinador/a podrá señalar la celebración de una conferencia preliminar, dirigida por él/ella y en la cual se discuta: Reglamento Uniforme de las Juntas Examinadoras adscritas al Departamento de Estado de Puerto Rico 110 1. La posibilidad de transacción. 2. La simplificación de las controversias y estipulación de hechos. 3. Enmiendas a las alegaciones producción, revisión e intercambio de pruebas. 4. Calendario de descubrimiento pendiente, de vista adjudicativa O inspecciones oculares. 5. Cualesquiera otros asuntos a discutir por las partes. El/la Oficial Examinador/a emitirá una resolución para establecer los acuerdos a los que se llegó.
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