Regl. 8644, art. 8-6.33
Conferencia con antelación a la vista
Length: 108 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8644, Art. 8-6.33
En casos que considere complejos, sua sponte 0 a solicitud de parte, el/la Oficial Examinador/a podrá
señalar la celebración de una conferencia preliminar, dirigida por él/ella y en la cual se discuta:
Reglamento Uniforme de las Juntas Examinadoras adscritas al Departamento de Estado de Puerto Rico
110
1. La posibilidad de transacción.
2. La simplificación de las controversias y estipulación de hechos.
3. Enmiendas a las alegaciones producción, revisión e intercambio de pruebas.
4. Calendario de descubrimiento pendiente, de vista adjudicativa O inspecciones oculares.
5. Cualesquiera otros asuntos a discutir por las partes.
El/la Oficial Examinador/a emitirá una resolución para establecer los acuerdos a los que se llegó.