Regl. 8644, art. 8-6.34
Conferencia preliminar entre abogadas/os
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Cite as Reglamento Núm. 8644, Art. 8-6.34
El/la Oficial Examinador/a, podrá, a su discreción, ordenar que las/los abogadas/os celebren entre
ellos una conferencia preliminar en la cual discutan dichos asuntos y los presenten en un informe con
un término de cinco (5) dÃas previo a la conferencia con antelación a la vista. De presentarse dicho
informe, el mismo regirá los procedimientos durante la vista a menos que por causa justificada y en bien
de la justicia el/la Oficial Examinador/a autorice algo diferente.