Regl. 8644, art. 8-6.35

Oferta transaccional

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Cite as Reglamento Núm. 8644, Art. 8-6.35

Las transacciones se regirán por los siguientes principios: 1. Oferta. Las partes podrán promover, negociar y acordar transacciones que finalicen el caso en cualquier etapa de los procedimientos. Una oferta de transacción por la parte querellada deberá contar con el aval de una persona O funcionario autorizado para llegar a acuerdos y su mera presentación no paralizará los procedimientos adjudicativos. 2. Conferencia. Podrán celebrarse, por orden de, y bajo la dirección del/la Oficial Examinador/a, conferencias de transacción. Reglamento Uniforme de las Juntas Examinadoras adscritas al Departamento de Estado de Puerto Rico 111 3. Contenido. Deberá constar en el documento el libre consentimiento de las partes interesadas, podrá exponer acciones a las que se obligan en caso de incumplimiento (cláusula penal) y, en caso de que se impongan sanciones económicas, deberá hacerse expresión detallada de las mismas y del plan de pago, de haberlo. 4. Aprobación. Todo memorando o acuerdo de transacción deberá ser presentado inmediatamente al ser suscrito, para la consideración del/la Oficial Examinador/a, quien deberá recomendar a la Junta correspondiente impartir o no su aprobación al mismo mediante resolución. La Junta impartirá aprobación institucional a una transacción cuando la misma, a su juicio, no contravenga la política pública de la Secretaría Auxiliar, la ley habilitadora y los reglamentos.
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