Regl. 8644, art. 8-6.35
Oferta transaccional
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Cite as Reglamento Núm. 8644, Art. 8-6.35
Las transacciones se regirán por los siguientes principios:
1. Oferta. Las partes podrán promover, negociar y acordar transacciones que finalicen el caso en
cualquier etapa de los procedimientos. Una oferta de transacción por la parte querellada deberá
contar con el aval de una persona O funcionario autorizado para llegar a acuerdos y su mera
presentación no paralizará los procedimientos adjudicativos.
2. Conferencia. Podrán celebrarse, por orden de, y bajo la dirección del/la Oficial Examinador/a,
conferencias de transacción.
Reglamento Uniforme de las Juntas Examinadoras adscritas al Departamento de Estado de Puerto Rico
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3. Contenido. Deberá constar en el documento el libre consentimiento de las partes interesadas,
podrá exponer acciones a las que se obligan en caso de incumplimiento (cláusula penal) y, en
caso de que se impongan sanciones económicas, deberá hacerse expresión detallada de las
mismas y del plan de pago, de haberlo.
4. Aprobación. Todo memorando o acuerdo de transacción deberá ser presentado
inmediatamente al ser suscrito, para la consideración del/la Oficial Examinador/a, quien deberá
recomendar a la Junta correspondiente impartir o no su aprobación al mismo mediante
resolución. La Junta impartirá aprobación institucional a una transacción cuando la misma, a su
juicio, no contravenga la polÃtica pública de la SecretarÃa Auxiliar, la ley habilitadora y los
reglamentos.