Regl. 8644, art. 8-6.36
Órdenes y resoluciones sumarias
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Cite as Reglamento Núm. 8644, Art. 8-6.36
Si la SecretarÃa Auxiliar determina a solicitud de alguna de las partes y luego de analizar los
documentos que acompañan la solicitud de orden o resolución sumaria, los documentos incluidos en
oposición, asà como aquéllos que obren en el expediente de la agencia, que no es necesario celebrar
una vista adjudicativa, podrá recomendar a la Junta correspondiente dictar órdenes O resoluciones
sumarias, ya sean de carácter final, O parcial resolviendo cualquier controversia entre las partes que sea
separable de las demás controversias.
La SecretarÃa Auxiliar no podrá recomendar dictar órdenes 0 resoluciones sumarias cuando: 1)
existen hechos materiales 0 esenciales controvertidos; 2) hay alegaciones afirmativas en la Querella que
no han sido refutadas; 3) surge de los propios documentos que se acompañan con la petición una
controversia real sobre algún hecho material y esencial; O 4) como cuestión de derecho no procede.
Reglamento Uniforme de las Juntas Examinadoras adscritas al Departamento de Estado de Puerto Rico
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