Regl. 8644, art. 8-6.36

Órdenes y resoluciones sumarias

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Cite as Reglamento Núm. 8644, Art. 8-6.36

Si la Secretaría Auxiliar determina a solicitud de alguna de las partes y luego de analizar los documentos que acompañan la solicitud de orden o resolución sumaria, los documentos incluidos en oposición, así como aquéllos que obren en el expediente de la agencia, que no es necesario celebrar una vista adjudicativa, podrá recomendar a la Junta correspondiente dictar órdenes O resoluciones sumarias, ya sean de carácter final, O parcial resolviendo cualquier controversia entre las partes que sea separable de las demás controversias. La Secretaría Auxiliar no podrá recomendar dictar órdenes 0 resoluciones sumarias cuando: 1) existen hechos materiales 0 esenciales controvertidos; 2) hay alegaciones afirmativas en la Querella que no han sido refutadas; 3) surge de los propios documentos que se acompañan con la petición una controversia real sobre algún hecho material y esencial; O 4) como cuestión de derecho no procede. Reglamento Uniforme de las Juntas Examinadoras adscritas al Departamento de Estado de Puerto Rico 112
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