Regl. 8644, art. 8-6.37
Naturaleza de la vista adjudicativa
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Cite as Reglamento Núm. 8644, Art. 8-6.37
De ser necesario para la adjudicación de la controversia se llevará a cabo una vista adjudicativa en
que las partes tendrán la oportunidad de presentar su evidencia y argumentar sus posiciones. La vista
será pública a menos que una parte someta una solicitud fundamentada por escrito para que la misma
sea privada y asà lo autorice el/la Oficial Examinador/a, si entiende que una vista pública puede causar
daño irreparable a la parte peticionaria.