Regl. 8644, art. 8-6.38

Notificación de vista adjudicativa

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Cite as Reglamento Núm. 8644, Art. 8-6.38

Las partes serán notificadas de la celebración de la vista adjudicativa con al menos quince (15) días de antelación a la celebración de la misma. En caso de mediar circunstancias excepcionales expuestas en la notificación, podrá notificarse en un término menor. La notificación incluirá lo siguiente: 1. La fecha y hora de la vista, la cual se celebrará siempre en la Secretaría Auxiliar a menos que por circunstancias especiales se disponga y especifique lo contrario. Se incluirá el salón específico donde se celebrará la vista. 2. La naturaleza y propósito de la vista, expresando las disposiciones legales y reglamentarias que autorizan su celebración. 3. Se apercibirá del derecho de cada parte a presentarse representadas de abogada/o sin que ello sea una obligación, y su derecho a ser oídas, a exponer sus posiciones y a presentar su prueba. 4. Una referencia a las disposiciones legales o reglamentarias presuntamente infringidas, si se imputa una infracción a las mismas, y a los hechos constitutivos de tal infracción. 5. Se apercibirá de que, de no comparecer, se podrán imponer sanciones administrativas, Reglamento Uniforme de las Juntas Examinadoras adscritas al Departamento de Estado de Puerto Rico 113 incluyendo pero no limitándose a multas, anotación de rebeldía y otras. 6. Se apercibirá de que la vista sólo podrá ser suspendida mediante solicitud escrita que fundamente justa causa, presentada con no menos de cinco (5) días antes del señalamiento. 7. La notificación podrá incluir la citación de testigos y órdenes para la producción de información que el/la Oficial Examinador/a estime pertinente.
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