Regl. 8644, art. 8-6.38
Notificación de vista adjudicativa
Length: 254 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8644, Art. 8-6.38
Las partes serán notificadas de la celebración de la vista adjudicativa con al menos quince (15) dÃas
de antelación a la celebración de la misma. En caso de mediar circunstancias excepcionales expuestas
en la notificación, podrá notificarse en un término menor.
La notificación incluirá lo siguiente:
1. La fecha y hora de la vista, la cual se celebrará siempre en la SecretarÃa Auxiliar a menos que por
circunstancias especiales se disponga y especifique lo contrario. Se incluirá el salón especÃfico
donde se celebrará la vista.
2. La naturaleza y propósito de la vista, expresando las disposiciones legales y reglamentarias que
autorizan su celebración.
3. Se apercibirá del derecho de cada parte a presentarse representadas de abogada/o sin que ello
sea una obligación, y su derecho a ser oÃdas, a exponer sus posiciones y a presentar su prueba.
4. Una referencia a las disposiciones legales o reglamentarias presuntamente infringidas, si se
imputa una infracción a las mismas, y a los hechos constitutivos de tal infracción.
5. Se apercibirá de que, de no comparecer, se podrán imponer sanciones administrativas,
Reglamento Uniforme de las Juntas Examinadoras adscritas al Departamento de Estado de Puerto Rico
113
incluyendo pero no limitándose a multas, anotación de rebeldÃa y otras.
6. Se apercibirá de que la vista sólo podrá ser suspendida mediante solicitud escrita que
fundamente justa causa, presentada con no menos de cinco (5) dÃas antes del señalamiento.
7. La notificación podrá incluir la citación de testigos y órdenes para la producción de información
que el/la Oficial Examinador/a estime pertinente.