Regl. 8644, art. 8-6.4

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Cite as Reglamento Núm. 8644, Art. 8-6.4

Los procedimientos que se lleven a cabo al amparo de este Reglamento se conducirán en español. Cuando la situación lo amerite, O en el mejor interés de las partes, y así lo determine el Secretario, se podrán efectuar en el idioma inglés. La parte que utilice otro idioma que no sea el español 0 el inglés deberá proveer a la Secretaría Auxiliar de Juntas Examinadoras con traducción simultánea de su testimonio O presentación. En el caso de los documentos y/o evidencia presentada en otro idioma, deberá proveerse una traducción escrita certificada.
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