Regl. 8644, art. 8-6.4
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Cite as Reglamento Núm. 8644, Art. 8-6.4
Los procedimientos que se lleven a cabo al amparo de este Reglamento se conducirán en español.
Cuando la situación lo amerite, O en el mejor interés de las partes, y asà lo determine el Secretario, se
podrán efectuar en el idioma inglés. La parte que utilice otro idioma que no sea el español 0 el inglés
deberá proveer a la SecretarÃa Auxiliar de Juntas Examinadoras con traducción simultánea de su
testimonio O presentación. En el caso de los documentos y/o evidencia presentada en otro idioma,
deberá proveerse una traducción escrita certificada.