Regl. 8644, art. 8-6.40

Récord de la vista

Length: 145 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8644, Art. 8-6.40

La grabación, junto con el expediente adjudicativo y todos los documentos que éste contenga, constituirá el récord del procedimiento. La Secretaría Auxiliar tomará medidas para la custodia y preservación de toda grabación. Toda vista será grabada, pero la grabación no será transcrita a menos que el Secretario así lo ordene. Cualquier parte podrá solicitar la regrabación o transcripción de la misma mediante el pago de los derechos correspondientes. En la alternativa, la parte solicitante podrá contratar un transcriptor certificado, al cual la Secretaría Auxiliar, previo el pago de derechos, dará acceso a la grabación. En tal caso, el transcriptor someterá a la Secretaría Auxiliar una transcripción ( Reglamento Uniforme de las Juntas Examinadoras adscritas al Departamento de Estado de Puerto Rico 114 autorizada ante notario, a los efectos de que la misma es fiel y exacta. La Secretaría Auxiliar mantendrá un archivo confidencial de grabaciones.
Regl. 8644, art. 8-6.40: Récord de la vista | Justis AI