Regl. 8644, art. 8-6.40
Récord de la vista
Length: 145 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8644, Art. 8-6.40
La grabación, junto con el expediente adjudicativo y todos los documentos que éste contenga,
constituirá el récord del procedimiento. La SecretarÃa Auxiliar tomará medidas para la custodia y
preservación de toda grabación. Toda vista será grabada, pero la grabación no será transcrita a menos
que el Secretario asà lo ordene. Cualquier parte podrá solicitar la regrabación o transcripción de la misma
mediante el pago de los derechos correspondientes. En la alternativa, la parte solicitante podrá
contratar un transcriptor certificado, al cual la SecretarÃa Auxiliar, previo el pago de derechos, dará
acceso a la grabación. En tal caso, el transcriptor someterá a la SecretarÃa Auxiliar una transcripción
(
Reglamento Uniforme de las Juntas Examinadoras adscritas al Departamento de Estado de Puerto Rico
114
autorizada ante notario, a los efectos de que la misma es fiel y exacta. La SecretarÃa Auxiliar mantendrá
un archivo confidencial de grabaciones.