Regl. 8644, art. 8-6.41
Procedimientos durante la vista
Length: 155 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8644, Art. 8-6.41
Sin menoscabo de cualquier orden O determinación que deba tomar el/la Oficial Examinador/a para
la conducción más eficiente del proceso, las siguientes normas serán aplicables al desarrollo de la vista
adjudicativa:
1. Al comienzo de la vista, el/la Oficial Examinador/a u otro/a funcionario/a autorizado/a de la
SecretarÃa Auxiliar tomará juramento a los testigos comparecientes.
2. Se ofrecerá a todas las partes la extensión necesaria para la divulgación completa de sus
posiciones y la conducción de sus interrogatorios.
3. Podrá excluirse de la vista evidencia impertinente, inmaterial, repetitiva 0 inadmisible por
fundamentos constitucionales o legales y privilegios reconocidos por los tribunales de Puerto
Rico.
4. Se seguirá el orden de presentación de evidencia que determine el/la funcionario/a que la
presida.
5. Aplicarán los principios generales de evidencia y las Reglas de Evidencia se utilizarán como guÃa,
aplicándose en la medida en que el/la Oficial Examinador/a estime necesaria para llevar a cabo
los fines de la justicia.