Regl. 8644, art. 8-6.41

Procedimientos durante la vista

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Cite as Reglamento Núm. 8644, Art. 8-6.41

Sin menoscabo de cualquier orden O determinación que deba tomar el/la Oficial Examinador/a para la conducción más eficiente del proceso, las siguientes normas serán aplicables al desarrollo de la vista adjudicativa: 1. Al comienzo de la vista, el/la Oficial Examinador/a u otro/a funcionario/a autorizado/a de la Secretaría Auxiliar tomará juramento a los testigos comparecientes. 2. Se ofrecerá a todas las partes la extensión necesaria para la divulgación completa de sus posiciones y la conducción de sus interrogatorios. 3. Podrá excluirse de la vista evidencia impertinente, inmaterial, repetitiva 0 inadmisible por fundamentos constitucionales o legales y privilegios reconocidos por los tribunales de Puerto Rico. 4. Se seguirá el orden de presentación de evidencia que determine el/la funcionario/a que la presida. 5. Aplicarán los principios generales de evidencia y las Reglas de Evidencia se utilizarán como guía, aplicándose en la medida en que el/la Oficial Examinador/a estime necesaria para llevar a cabo los fines de la justicia.
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