Regl. 8644, art. 8-6.42

Rebeldía

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Si una parte debidamente citada no comparece a la conferencia con antelación a la vista, a la vista o a cualquier otra etapa durante el procedimiento adjudicativo, el/la Oficial Examinador/a podrá ( Reglamento Uniforme de las Juntas Examinadoras adscritas al Departamento de Estado de Puerto Rico 115 declararla en rebeldía y continuar el procedimiento sin su participación. Para así proceder deberá notificar por escrito a dicha parte su determinación, los fundamentos para la misma y el recurso de revisión disponible.
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