Regl. 8644, art. 8-6.42
RebeldÃa
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Cite as Reglamento Núm. 8644, Art. 8-6.42
Si una parte debidamente citada no comparece a la conferencia con antelación a la vista, a la vista
o a cualquier otra etapa durante el procedimiento adjudicativo, el/la Oficial Examinador/a podrá
(
Reglamento Uniforme de las Juntas Examinadoras adscritas al Departamento de Estado de Puerto Rico
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declararla en rebeldÃa y continuar el procedimiento sin su participación. Para asà proceder deberá
notificar por escrito a dicha parte su determinación, los fundamentos para la misma y el recurso de
revisión disponible.