Regl. 8644, art. 8-6.43
Informe del/la Oficial Examinador/a
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Cite as Reglamento Núm. 8644, Art. 8-6.43
En un término de sesenta (60) dÃas desde que la prueba haya quedado sometida, el/la Oficial
Examinador/a rendirá un informe cuya preparación y consideración cumplirá con las siguientes normas:
1. Contenido. El informe incluirá las recomendaciones de determinaciones de hechos y
conclusiones de derecho. Además, se consignarán recomendaciones para la disposición final del
caso, tales como imposición de sanciones y/o acciones correctivas en caso de que se haya
determinado violación de ley. Dichas recomendaciones deberán expresarse detalladamente en
cuanto a su extensión y alcance.
2. Consideración por la SecretarÃa Auxiliar. La SecretarÃa Auxiliar estudiará el informe de
recomendaciones del/la Oficial Examinador/a y lo someterá a la Junta correspondiente, que
aprobará 0 desaprobará el mismo. Podrá:
a. adoptar el informe en su totalidad y hacerlo formar parte integral O por referencia de su
resolución final;
b. adoptar las determinaciones de hechos y emitir sus propias conclusiones de derecho en
la resolución;
C. devolver el caso ante el/la Oficial Examinador/a para que proceda a hacer
determinaciones de hechos y conclusiones de derecho adicionales. Una aprobación dará
carácter final e institucional a la determinación;
(
(
Reglamento Uniforme de las Juntas Examinadoras adscritas al Departamento de Estado de Puerto Rico
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d. rechazar totalmente el informe y emitir su determinación final, basada en las
determinaciones de hechos que se deprendan del expediente y sus propias conclusiones
de derecho.
3. Acceso. Como parte del expediente de la SecretarÃa Auxiliar, las partes tendrán acceso al
informe del/la Oficial Examinador/a, después de la determinación final de la Junta
correspondiente.
4. Prórroga. La SecretarÃa Auxiliar podrá prorrogar el término de presentación del informe por un
máximo de 30 dÃas adicionales siempre que el/la Oficial Examinador/a haga una solicitud a tales
efectos al menos cinco (5) dÃas antes de vencerse el término original de sesenta (60) dÃas.