Regl. 8644, art. 8-6.43

Informe del/la Oficial Examinador/a

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Cite as Reglamento Núm. 8644, Art. 8-6.43

En un término de sesenta (60) días desde que la prueba haya quedado sometida, el/la Oficial Examinador/a rendirá un informe cuya preparación y consideración cumplirá con las siguientes normas: 1. Contenido. El informe incluirá las recomendaciones de determinaciones de hechos y conclusiones de derecho. Además, se consignarán recomendaciones para la disposición final del caso, tales como imposición de sanciones y/o acciones correctivas en caso de que se haya determinado violación de ley. Dichas recomendaciones deberán expresarse detalladamente en cuanto a su extensión y alcance. 2. Consideración por la Secretaría Auxiliar. La Secretaría Auxiliar estudiará el informe de recomendaciones del/la Oficial Examinador/a y lo someterá a la Junta correspondiente, que aprobará 0 desaprobará el mismo. Podrá: a. adoptar el informe en su totalidad y hacerlo formar parte integral O por referencia de su resolución final; b. adoptar las determinaciones de hechos y emitir sus propias conclusiones de derecho en la resolución; C. devolver el caso ante el/la Oficial Examinador/a para que proceda a hacer determinaciones de hechos y conclusiones de derecho adicionales. Una aprobación dará carácter final e institucional a la determinación; ( ( Reglamento Uniforme de las Juntas Examinadoras adscritas al Departamento de Estado de Puerto Rico 116 d. rechazar totalmente el informe y emitir su determinación final, basada en las determinaciones de hechos que se deprendan del expediente y sus propias conclusiones de derecho. 3. Acceso. Como parte del expediente de la Secretaría Auxiliar, las partes tendrán acceso al informe del/la Oficial Examinador/a, después de la determinación final de la Junta correspondiente. 4. Prórroga. La Secretaría Auxiliar podrá prorrogar el término de presentación del informe por un máximo de 30 días adicionales siempre que el/la Oficial Examinador/a haga una solicitud a tales efectos al menos cinco (5) días antes de vencerse el término original de sesenta (60) días.
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