Regl. 8644, art. 8-6.44
Resolución final
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Cite as Reglamento Núm. 8644, Art. 8-6.44
En un término directivo de noventa (90) dÃas desde la celebración de la vista la Junta
correspondiente emitirá su resolución final. El referido término puede ser renunciado o ampliado con
el consentimiento escrito de todas las partes 0 por causa justificada. La determinación final deberá
incluir y exponer separadamente determinaciones de hecho si éstas no se han renunciado, conclusiones
de derecho que fundamenten la adjudicación y advertir a las partes de su derecho a solicitar
reconsideración o acudir ante el Tribunal de Apelaciones en revisión administrativa, con expresión de
los términos aplicables. No se entenderá que han comenzado a cursar dichos términos si la resolución
final de la Junta no contiene dicha advertencia. La resolución deberá también indicar las partes que
deben ser notificadas del recurso de reconsideración O revisión.