Regl. 8644, art. 8-6.45

Remedios

Length: 112 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8644, Art. 8-6.45

Toda resolución final de una Junta otorgará el remedio que proceda en derecho, aun cuando la parte ( ( Reglamento Uniforme de las Juntas Examinadoras adscritas al Departamento de Estado de Puerto Rico 117 querellante no lo haya solicitado. Toda disposición que incluya el pago de dinero se entenderá que incluye también intereses al tipo legal vigente. Los remedios podrán incluir, sin limitarse a, sanciones y multas administrativas, acciones correctivas, órdenes de cesar y desistir, suspensión o cancelación de la licencia 0 certificado, así como la fijación de una compensación por los daños ocasionados, en los casos que así proceda. Las multas se impondrán conforme a los límites establecidos por la Ley.
Regl. 8644, art. 8-6.45: Remedios | Justis AI