Regl. 8644, art. 8-6.45
Remedios
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Cite as Reglamento Núm. 8644, Art. 8-6.45
Toda resolución final de una Junta otorgará el remedio que proceda en derecho, aun cuando la parte
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Reglamento Uniforme de las Juntas Examinadoras adscritas al Departamento de Estado de Puerto Rico
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querellante no lo haya solicitado. Toda disposición que incluya el pago de dinero se entenderá que
incluye también intereses al tipo legal vigente.
Los remedios podrán incluir, sin limitarse a, sanciones y multas administrativas, acciones correctivas,
órdenes de cesar y desistir, suspensión o cancelación de la licencia 0 certificado, asà como la fijación de
una compensación por los daños ocasionados, en los casos que asà proceda. Las multas se impondrán
conforme a los lÃmites establecidos por la Ley.