Regl. 8644, art. 8-6.47

Reconsideración

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Cite as Reglamento Núm. 8644, Art. 8-6.47

Las siguientes normas regirán el proceso de solicitar una reconsideración: 1. Término. Toda parte adversamente afectada por una resolución u orden podrá solicitar reconsideración de la misma dentro del término de quince (15) días desde la fecha de archivo en autos de la notificación de la resolución y orden. La Junta deberá considerar la solicitud dentro de los treinta (30) días de presentada la misma. Si la rechazare de plano o no actuare dentro de ( ( Reglamento Uniforme de las Juntas Examinadoras adscritas al Departamento de Estado de Puerto Rico 118 los treinta (30) días, el término para solicitar revisión comenzará a correr nuevamente desde que se notifique dicha denegatoria o desde que expiren esos treinta (30) días, según sea el caso. Si se tomare alguna determinación en su consideración, tendrá que completarse dentro de los noventa (90) días siguientes a la presentación de la solicitud de reconsideración y el término para solicitar revisión empezará a contarse desde la fecha en que se archive en autos una copia de la notificación de la Resolución resolviendo definitivamente la solicitud de reconsideración. Si la Junta luego de acoger una solicitud de reconsideración, dejare de tomar alguna acción sobre ella dentro del término de noventa (90) días antes indicado, perderá jurisdicción sobre la misma y el término para solicitar revisión judicial empezará a contarse a partir de la expiración de dicho término de noventa (90) días salvo que la Junta, por justa causa y dentro de esos noventa (90) días, prorrogue el término para resolver por un período que no excederá de treinta (30) días adicionales. 2. Presentación oral. Una solicitud de reconsideración de una orden emitida en sala abierta durante la celebración de una vista podrá ser interpuesta oralmente. 3. Presentación durante el procedimiento. Toda solicitud de reconsideración durante el procedimiento adjudicativo deberá dirigirse al/la Oficial Examinador/a. 4. Presentación tras Resolución final. Una solicitud de reconsideración de una resolución final deberá dirigirse a la Junta, quien de estimarlo pertinente la referirá al/la Oficial Examinador/a que entendió el caso. 5. Notificación. Toda solicitud de reconsideración deberá ser notificada a las demás partes dentro del término dispuesto para su presentación. Reglamento Uniforme de las Juntas Examinadoras adscritas al Departamento de Estado de Puerto Rico 119 Antes de la vencer el término para revisión judicial, la Junta podrá reconsiderar a iniciativa propia cualquier resolución que haya dictado.
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