Regl. 8644, art. 8-6.47
Reconsideración
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Cite as Reglamento Núm. 8644, Art. 8-6.47
Las siguientes normas regirán el proceso de solicitar una reconsideración:
1. Término. Toda parte adversamente afectada por una resolución u orden podrá solicitar
reconsideración de la misma dentro del término de quince (15) dÃas desde la fecha de archivo
en autos de la notificación de la resolución y orden. La Junta deberá considerar la solicitud dentro
de los treinta (30) dÃas de presentada la misma. Si la rechazare de plano o no actuare dentro de
(
(
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los treinta (30) dÃas, el término para solicitar revisión comenzará a correr nuevamente desde que
se notifique dicha denegatoria o desde que expiren esos treinta (30) dÃas, según sea el caso. Si
se tomare alguna determinación en su consideración, tendrá que completarse dentro de los
noventa (90) dÃas siguientes a la presentación de la solicitud de reconsideración y el término
para solicitar revisión empezará a contarse desde la fecha en que se archive en autos una copia
de la notificación de la Resolución resolviendo definitivamente la solicitud de reconsideración.
Si la Junta luego de acoger una solicitud de reconsideración, dejare de tomar alguna acción sobre
ella dentro del término de noventa (90) dÃas antes indicado, perderá jurisdicción sobre la misma
y el término para solicitar revisión judicial empezará a contarse a partir de la expiración de dicho
término de noventa (90) dÃas salvo que la Junta, por justa causa y dentro de esos noventa (90)
dÃas, prorrogue el término para resolver por un perÃodo que no excederá de treinta (30) dÃas
adicionales.
2. Presentación oral. Una solicitud de reconsideración de una orden emitida en sala abierta durante
la celebración de una vista podrá ser interpuesta oralmente.
3. Presentación durante el procedimiento. Toda solicitud de reconsideración durante el
procedimiento adjudicativo deberá dirigirse al/la Oficial Examinador/a.
4. Presentación tras Resolución final. Una solicitud de reconsideración de una resolución final
deberá dirigirse a la Junta, quien de estimarlo pertinente la referirá al/la Oficial Examinador/a
que entendió el caso.
5. Notificación. Toda solicitud de reconsideración deberá ser notificada a las demás partes dentro
del término dispuesto para su presentación.
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Antes de la vencer el término para revisión judicial, la Junta podrá reconsiderar a iniciativa propia
cualquier resolución que haya dictado.