Regl. 3493, art. 3

Requisitos

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Cite as Reglamento Núm. 3493, Art. 3

A. Toda persona que se proponga establecer u operar un servicio de ambulancias en el Estado Libre Asociado Puerto Rico, antes de dedicarse a dicha actividad deberá radicar en la Secretaría de la Comisión una solicitud de autorización a esos efectos utilizando los formularios que para tales fines provea la Comisión. La Comisión examinará la solicitud y tramitará la misma conforme a los requisitos establecidos por la Ley de Servicio Público y este Reglamento. B. Toda solicitud de autorización para operar un servicio de ambulancia se hará por escrito, bajo juramento y deberá contener la siguiente información: 1) Nombre y dirección del peticionario, sitio donde radica su oficina principal de negocios, nombre o razón social, si la hubiere, bajo la que habrá de operar. 2) Si se tratara de una corporación, la solicitud vendrá acompañada de una certificación del Departamento de Estado (certificado de incorporación) una certificación de un Contador Público Autorizado que refleje el estado financiero de la -6- peticionaria sí como una relación de las personas que componen su Junta de Directores. 3) Tarifas a Cobrar Deberá someter las tarifas a cobrar incluyendo millaje. 4) Estado Financiero certificado por un contador público autorizado. Una vez se conceda la autorización, el concesdonario no podrá dar servicio hasta que someta y sean aprobados por la Comisión los siguientes documentos: 5) Listado de los controles médicos que tenga, su número de licencia, nombre completo, dirección, currículo y carta de acuerdo de servicios entre el médico y el solicitante. 6) Copia de las pólizas de seguros tanto del vehículo como del Sistema. 7) Someter evidencia del sistema de comunicaciones en dos (2) direcciones disponibles para la accesibilidad al servicio. 8) Credenciales de los Técnicos de Emergencias Médicas así como las licencias de aquellos que vayan a operar las Unidades y el Sistema. 9) Listado de fármacos que se propone utilizar y de los médicos que tendrán el control de los mismos, según lo requiere la Secretaria Auxiliar para Acreditación de Facilidades Médicas del Departamento de Salud. 10) Descripción del (de los) vehículo (s), incluyendo marca, número de motor, modelo y número de licencia expedida por el Departamento de Transportación y Obras Públicas. Antes de obtener la licencia del Departamento de Transportación y Obras Públicas, deberá obtener autorización del Departamento de Salud previa inspección del vehículo O vehículos. 11) Someter copia de las inspecciones aprobadas de los vehículos. C. Además de la información requerida en el Apartado B de este Artículo, la solicitud de autorizacion -7- deberá venir acompañada de la información que se indica más adelante si el peticionario fuere una persona natural: 1) Nombre y dirección residencial y postal del peticionario a la fecha de la solicitud. 2) Certificado de Conducta del peticionario a la fecha de la solicitud expedida por el Superintendente de la Policía de Puerto rico o por su representante autorizado. (La Comisión podrá exigir dicho certificado a los accionistas o directores cuando se trate de una corporación. 3) Certificado del Departamento de Transportación y Obras Públicas del historial del chofer O conductor de vehículos de motor. 4) Tres (3) fotografías del peticionario tamaño 2" X 2". 5) Certificación del Secretario que acredite al solicitante O su empleado como Técnico de Emergencias Médicas en los casos que la Ley o este Reglamento lo requieran. 6) Certificaciones del Secretario que acrediten que el personal ha aprobado los adiestramientos correspondientes para operar cada una de las categorías de ambulancias que se describen en este Reglamento O en los casos de los técnicos de emergencias médicas que el Secretario les ha expedido la licencia según la Ley que reglamenta dicha profesión. 7) Deberá presentar Certificado de Capacitación anual de Emergencias Médicas otorgado por el Departamento de Salud. 8) Número de Seguro Social del peticionario. 9) Cualquier otra información que la Comisión de Servicio Público y la Ley estime conveniente. -8-
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