Regl. 3493, art. 3
Requisitos
Cite as Reglamento Núm. 3493, Art. 3
A. Toda persona que se proponga establecer u operar un
servicio de ambulancias en el Estado Libre Asociado
Puerto Rico, antes de dedicarse a dicha actividad
deberá radicar en la SecretarÃa de la Comisión una
solicitud de autorización a esos efectos utilizando
los formularios que para tales fines provea la Comisión. La Comisión examinará la solicitud y tramitará
la misma conforme a los requisitos establecidos por
la Ley de Servicio Público y este Reglamento.
B. Toda solicitud de autorización para operar un servicio
de ambulancia se hará por escrito, bajo juramento y
deberá contener la siguiente información:
1) Nombre y dirección del peticionario, sitio donde
radica su oficina principal de negocios, nombre
o razón social, si la hubiere, bajo la que habrá
de operar.
2) Si se tratara de una corporación, la solicitud
vendrá acompañada de una certificación del Departamento de Estado (certificado de incorporación)
una certificación de un Contador Público Autorizado que refleje el estado financiero de la
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peticionaria sà como una relación de las personas
que componen su Junta de Directores.
3) Tarifas a Cobrar Deberá someter las tarifas a
cobrar incluyendo millaje.
4) Estado Financiero certificado por un contador
público autorizado.
Una vez se conceda la autorización, el concesdonario no
podrá dar servicio hasta que someta y sean aprobados por la
Comisión los siguientes documentos:
5) Listado de los controles médicos que tenga, su
número de licencia, nombre completo, dirección,
currÃculo y carta de acuerdo de servicios entre
el médico y el solicitante.
6) Copia de las pólizas de seguros tanto del vehÃculo como del Sistema.
7) Someter evidencia del sistema de comunicaciones
en dos (2) direcciones disponibles para la accesibilidad al servicio.
8) Credenciales de los Técnicos de Emergencias Médicas asà como las licencias de aquellos que vayan a operar las Unidades y el Sistema.
9) Listado de fármacos que se propone utilizar y de
los médicos que tendrán el control de los mismos,
según lo requiere la Secretaria Auxiliar para
Acreditación de Facilidades Médicas del Departamento de Salud.
10) Descripción del (de los) vehÃculo (s), incluyendo
marca, número de motor, modelo y número de licencia expedida por el Departamento de Transportación
y Obras Públicas. Antes de obtener la licencia
del Departamento de Transportación y Obras Públicas, deberá obtener autorización del Departamento
de Salud previa inspección del vehÃculo O vehÃculos.
11) Someter copia de las inspecciones aprobadas de los
vehÃculos.
C. Además de la información requerida en el Apartado B
de este ArtÃculo, la solicitud de autorizacion
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deberá venir acompañada de la información que se
indica más adelante si el peticionario fuere una
persona natural:
1) Nombre y dirección residencial y postal del
peticionario a la fecha de la solicitud.
2) Certificado de Conducta del peticionario a la
fecha de la solicitud expedida por el Superintendente de la PolicÃa de Puerto rico o por su
representante autorizado. (La Comisión podrá
exigir dicho certificado a los accionistas o
directores cuando se trate de una corporación.
3) Certificado del Departamento de Transportación
y Obras Públicas del historial del chofer O
conductor de vehÃculos de motor.
4) Tres (3) fotografÃas del peticionario tamaño
2" X 2".
5) Certificación del Secretario que acredite al solicitante O su empleado como Técnico de Emergencias Médicas en los casos que la Ley o este
Reglamento lo requieran.
6) Certificaciones del Secretario que acrediten
que el personal ha aprobado los adiestramientos
correspondientes para operar cada una de las
categorÃas de ambulancias que se describen en
este Reglamento O en los casos de los técnicos
de emergencias médicas que el Secretario les ha
expedido la licencia según la Ley que reglamenta
dicha profesión.
7) Deberá presentar Certificado de Capacitación
anual de Emergencias Médicas otorgado por el
Departamento de Salud.
8) Número de Seguro Social del peticionario.
9) Cualquier otra información que la Comisión de
Servicio Público y la Ley estime conveniente.
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