Regl. 8644, art. 8-6.48

Revisión judicial

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Cite as Reglamento Núm. 8644, Art. 8-6.48

Una parte adversamente afectada por una resolución final de la Junta podrá solicitar revisión ante el Tribunal de Apelaciones dentro de un término de treinta (30) días contados a partir de la fecha del archivo en autos de la copia de la notificación de la resolución final O a partir de la fecha aplicable cuando el término para solicitar revisión judicial haya sido interrumpido mediante la presentación oportuna de una solicitud de reconsideración. Dentro de dicho término la parte solicitante notificará a la Junta y a todas las demás partes.
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