Regl. 8644, art. 8-6.48
Revisión judicial
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Cite as Reglamento Núm. 8644, Art. 8-6.48
Una parte adversamente afectada por una resolución final de la Junta podrá solicitar revisión ante
el Tribunal de Apelaciones dentro de un término de treinta (30) dÃas contados a partir de la fecha del
archivo en autos de la copia de la notificación de la resolución final O a partir de la fecha aplicable cuando
el término para solicitar revisión judicial haya sido interrumpido mediante la presentación oportuna de
una solicitud de reconsideración. Dentro de dicho término la parte solicitante notificará a la Junta y a
todas las demás partes.