Regl. 8644, art. 8-6.49
Efecto de una reconsideración 0 revisión
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Cite as Reglamento Núm. 8644, Art. 8-6.49
La presentación de un recurso de reconsideración o revisión judicial no suspenderá los efectos de la
resolución de la Junta. La decisión de la Junta permanecerá en todo su vigor hasta tanto la propia Junta
0 un tribunal competente dispongan lo contrario.
TÃtulo IV: Procedimiento Sumario