Regl. 8644, art. 8-6.5
Jurisdicción
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Cite as Reglamento Núm. 8644, Art. 8-6.5
La SecretarÃa Auxiliar recomendará y las Juntas investigarán, procesarán y recomendarán las
acciones a seguir sobre aquellas reclamaciones relacionadas con acciones u omisiones de los
profesionales adscritos a las Juntas Examinadoras. Esta función fiscalizadora se extiende a la infracción
de toda ley O reglamento que reconozca derechos asà como normas, protocolos y guÃas internas
Reglamento Uniforme de las Juntas Examinadoras adscritas al Departamento de Estado de Puerto Rico
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adoptadas en cumplimiento de ley. El Oficial Examinador recomendará y la Junta concederá los
remedios procedentes en derecho. Asimismo, de acuerdo a los parámetros establecidos por la Ley la
Junta, podrá ordenar acciones correctivas a cualquier persona natural o jurÃdica, O cualquier agencia
que niegue, entorpezca, viole 0 perjudique los derechos y beneficios reconocidos por el derecho
aplicable. En su función de ejecutar la polÃtica pública, el Secretario podrá limitar el tipo de caso en que
la SecretarÃa Auxiliar entenderá siempre que estos no sean de su jurisdicción primaria O exclusiva.