Regl. 8644, art. 8-6.5

Jurisdicción

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Cite as Reglamento Núm. 8644, Art. 8-6.5

La Secretaría Auxiliar recomendará y las Juntas investigarán, procesarán y recomendarán las acciones a seguir sobre aquellas reclamaciones relacionadas con acciones u omisiones de los profesionales adscritos a las Juntas Examinadoras. Esta función fiscalizadora se extiende a la infracción de toda ley O reglamento que reconozca derechos así como normas, protocolos y guías internas Reglamento Uniforme de las Juntas Examinadoras adscritas al Departamento de Estado de Puerto Rico 95 adoptadas en cumplimiento de ley. El Oficial Examinador recomendará y la Junta concederá los remedios procedentes en derecho. Asimismo, de acuerdo a los parámetros establecidos por la Ley la Junta, podrá ordenar acciones correctivas a cualquier persona natural o jurídica, O cualquier agencia que niegue, entorpezca, viole 0 perjudique los derechos y beneficios reconocidos por el derecho aplicable. En su función de ejecutar la política pública, el Secretario podrá limitar el tipo de caso en que la Secretaría Auxiliar entenderá siempre que estos no sean de su jurisdicción primaria O exclusiva.
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