Regl. 8644, art. 8-6.50

Acción correctiva inmediata

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Cite as Reglamento Núm. 8644, Art. 8-6.50

De existir una situación que implique un peligro inminente para la salud, seguridad y bienestar público O que por su propia naturaleza requiera acción inmediata por parte de la Junta, el Secretario, en consulta con la Junta correspondiente, podrá tomar medidas de emergencia, incluyendo requerir que, inmediatamente o en el término que la Junta determine, una agencia O persona corrija la actuación que se entienda está causando inminentemente daño grave 0 irreparable. La orden, cuya efectividad será inmediata, incluirá una concisa declaración de las determinaciones de hecho, conclusiones de derecho y las razones de política pública que justifican su decisión. Además, deberá advertir que la Reglamento Uniforme de las Juntas Examinadoras adscritas al Departamento de Estado de Puerto Rico 120 persona que desobedezca, impida 0 entorpezca voluntariamente el desempeño de las funciones de la Junta en el cumplimiento de sus deberes podrá será sancionada con multa que no excederá de cinco mil ($5,000) dólares. Artículo 6,51 Requerimiento de información La Junta tendrá la facultad de verificar, así como requerir, cualquier información que le permita constatar la existencia de una situación que amerite la activación del procedimiento sumario dispuesto en este Capítulo.
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