Regl. 8644, art. 8-6.50
Acción correctiva inmediata
Length: 191 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8644, Art. 8-6.50
De existir una situación que implique un peligro inminente para la salud, seguridad y bienestar
público O que por su propia naturaleza requiera acción inmediata por parte de la Junta, el Secretario,
en consulta con la Junta correspondiente, podrá tomar medidas de emergencia, incluyendo requerir
que, inmediatamente o en el término que la Junta determine, una agencia O persona corrija la actuación
que se entienda está causando inminentemente daño grave 0 irreparable. La orden, cuya efectividad
será inmediata, incluirá una concisa declaración de las determinaciones de hecho, conclusiones de
derecho y las razones de polÃtica pública que justifican su decisión. Además, deberá advertir que la
Reglamento Uniforme de las Juntas Examinadoras adscritas al Departamento de Estado de Puerto Rico
120
persona que desobedezca, impida 0 entorpezca voluntariamente el desempeño de las funciones de la
Junta en el cumplimiento de sus deberes podrá será sancionada con multa que no excederá de cinco
mil ($5,000) dólares.
ArtÃculo 6,51 Requerimiento de información
La Junta tendrá la facultad de verificar, asà como requerir, cualquier información que le permita
constatar la existencia de una situación que amerite la activación del procedimiento sumario dispuesto
en este CapÃtulo.