Regl. 8644, art. 8-6.53

Solicitud de prórroga

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Cite as Reglamento Núm. 8644, Art. 8-6.53

Cuando la persona 0 agencia entienda que el acto administrativo no puede ser corregido en el término señalado, deberá solicitar prórroga por escrito dentro del término concedido. Toda solicitud de prórroga deberá estar acompañada de un memorando explicativo donde se justifique la razón 0 razones para solicitar la misma. No se concederá prórroga alguna si se ha solicitado fuera del término para cumplir con la acción correctiva ordenada. Tampoco se concederá en aquellos casos en que el/la solicitante no acompañe evidencia acreditativa y fehaciente de haber iniciado ya el procedimiento de corrección de las acciones u omisiones 0 actuación administrativa señalados 0 no haya notificado Reglamento Uniforme de las Juntas Examinadoras adscritas al Departamento de Estado de Puerto Rico 121 debidamente a la parte reclamante.
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