Regl. 8644, art. 8-6.54

Audiencia posterior

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Cite as Reglamento Núm. 8644, Art. 8-6.54

Se concederá en todos los casos una audiencia adjudicativa posterior, en la cual la parte tendrá oportunidad de expresarse. Dicha audiencia deberá celebrarse ante el/la Oficial Examinador/a no más de diez (10) días después de la fecha de la orden de acción correctiva.
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