Regl. 8644, art. 8-6.54
Audiencia posterior
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Cite as Reglamento Núm. 8644, Art. 8-6.54
Se concederá en todos los casos una audiencia adjudicativa posterior, en la cual la parte tendrá
oportunidad de expresarse. Dicha audiencia deberá celebrarse ante el/la Oficial Examinador/a no más
de diez (10) dÃas después de la fecha de la orden de acción correctiva.