Regl. 8644, art. 8-6.55
Disposición final del procedimiento sumario
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Cite as Reglamento Núm. 8644, Art. 8-6.55
Si la Junta determina que las actuaciones finales de la parte reclamada subsanan la acción u omisión
o acto administrativo que dio lugar a la reclamación, cerrará el caso y notificará a las partes. De otro
modo, la Junta deberá proceder prontamente a completar cualquier procedimiento que hubiese sido
requerido.