Regl. 3493, art. 4

Trámite de la Solicitud de Autorización

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Cite as Reglamento Núm. 3493, Art. 4

A. Una vez radicada la solicitud de autorización en la Secretaría de la Comisión, ésta remitirá copia de la misma al Departamento. El Secretario y la persona que el designe, dentro de un término razonable que no podrá exceder de treinta (30) días calendario someterá a la Comisión sus recomendaciones en relación con la solicitud de autorización. B. La Secretaría de la Comisión remitirá copia de la solicitud de autorización al negociado O división correspondiente para la investigación de necesidad y conveniencia pública del servicio. C. E1 peticionario publicará un aviso en dos (2) periódicos de circulación general en Puerto Rico notificando sobre su solicitud en la forma y manera que disponen las Reglas de Procedimientos de la Comisión vigentes al momento de la solicitud. D. Toda persona, organización O entidad que objetare la solicitud de autorización radicada O que interesare comparecer y ser oída, con relación a la petición, deberá hacerlo dentro de un término de diez (10) días notificando por escrito dicha objeción a la Comisión y al peticionario. E. La Comisión evaluará cada solicitud y de consideralo necesario celebrará vistas públicas para determinar si el peticionario está en condiciones de cumplir con los requisitos de la Ley, de la Ley de Servicio Público y de este Reglamento si la necesidad O conveniencia pública requieren el que la misma sea conferida. La Comisión podrá, antes de emitir una decisión, celebrar vistas públicas cuando se hubieren radicado objeciones a la solicitud de autorización donde las partes tendrán oportunidad de presentar evidencia de lo solicitado y de las objeciones sometidas. -9- F. Las peticiones de intervención, las oposiciones, las vistas públicas, la notificación de la determinación de la Comisión y la solicitud de reconsideración se regirá por el procedimiento establecido en la Ley de Servicio Público y en las Reglas de Procedimiento de la Comisión vigentes en la fecha de la solicitud. G. En la consideración de toda solicitud de autorización, la Comisión velará por el interés público de manera que los servicios que se presten respondan a las necesidades de los sectores del público a los que habrán de ofrecerse y que éstos sean seguros y eficientes, según la conveniencia y necesidad pública requieren y que garanticen la seguridad médica de los usuarios efectuando traslados responsables al sitio más adecuado para ser visto por la persona más adecuada. H. Antes de otorgarse una autorización, el Secretario, a través de la Secretaría Auxiliar en Emergencias Médicas, inspeccionará los servicios de ambulancia a establecerse a los fines de determinar si cumplen los requisitos médicos establecidos por la Ley y por este Reglamento. La Comisión no concederá ninguna autorización, permiso O certificado a base de necesidad y conveniencia pública sin antes haber obtenido la recomendación del Secretario. I. El Departamento, inspeccionará el aspecto mecánico y médico de los vehículos a los fines de determinar si éstos cumplen con los requisitos que más adelante establece este Reglamento. Después de la investigación inicial los vehículos serán inspeccionados cada seis (6) meses por el Departamento y se efectuarán visitas a las distintas localidades para determinar que se garantice la seguridad médica. El Departamento remitirá a la Comisión copia de las -10- inspecciones realizadas a los vehículos e informará, además, cuando algún concesionario no realice la misma. E1 aviso de incúmplimiento será causa suficiente para la emisión de una Orden Para Mostrar Causa contra el concesionario por parte de la Comisión.
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