Regl. 3493, art. 4
Trámite de la Solicitud de Autorización
Cite as Reglamento Núm. 3493, Art. 4
A. Una vez radicada la solicitud de autorización en
la SecretarÃa de la Comisión, ésta remitirá copia
de la misma al Departamento. El Secretario y la
persona que el designe, dentro de un término razonable que no podrá exceder de treinta (30) dÃas
calendario someterá a la Comisión sus recomendaciones en relación con la solicitud de autorización.
B. La SecretarÃa de la Comisión remitirá copia de la
solicitud de autorización al negociado O división
correspondiente para la investigación de necesidad
y conveniencia pública del servicio.
C. E1 peticionario publicará un aviso en dos (2) periódicos de circulación general en Puerto Rico
notificando sobre su solicitud en la forma y manera
que disponen las Reglas de Procedimientos de la Comisión vigentes al momento de la solicitud.
D. Toda persona, organización O entidad que objetare la
solicitud de autorización radicada O que interesare
comparecer y ser oÃda, con relación a la petición,
deberá hacerlo dentro de un término de diez (10)
dÃas notificando por escrito dicha objeción a la Comisión y al peticionario.
E. La Comisión evaluará cada solicitud y de consideralo
necesario celebrará vistas públicas para determinar
si el peticionario está en condiciones de cumplir
con los requisitos de la Ley, de la Ley de Servicio
Público y de este Reglamento si la necesidad O conveniencia pública requieren el que la misma sea conferida. La Comisión podrá, antes de emitir una
decisión, celebrar vistas públicas cuando se hubieren radicado objeciones a la solicitud de autorización donde las partes tendrán oportunidad de
presentar evidencia de lo solicitado y de las objeciones sometidas.
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F. Las peticiones de intervención, las oposiciones, las vistas públicas, la notificación de la
determinación de la Comisión y la solicitud de
reconsideración se regirá por el procedimiento
establecido en la Ley de Servicio Público y en
las Reglas de Procedimiento de la Comisión vigentes en la fecha de la solicitud.
G. En la consideración de toda solicitud de autorización, la Comisión velará por el interés público
de manera que los servicios que se presten respondan a las necesidades de los sectores del público a los que habrán de ofrecerse y que éstos
sean seguros y eficientes, según la conveniencia
y necesidad pública requieren y que garanticen
la seguridad médica de los usuarios efectuando
traslados responsables al sitio más adecuado
para ser visto por la persona más adecuada.
H. Antes de otorgarse una autorización, el Secretario,
a través de la SecretarÃa Auxiliar en Emergencias
Médicas, inspeccionará los servicios de ambulancia a establecerse a los fines de determinar si
cumplen los requisitos médicos establecidos por
la Ley y por este Reglamento. La Comisión no concederá ninguna autorización, permiso O certificado
a base de necesidad y conveniencia pública sin antes haber obtenido la recomendación del Secretario.
I. El Departamento, inspeccionará el aspecto mecánico
y médico de los vehÃculos a los fines de determinar
si éstos cumplen con los requisitos que más adelante establece este Reglamento. Después de la investigación inicial los vehÃculos serán inspeccionados cada seis (6) meses por el Departamento y se
efectuarán visitas a las distintas localidades para
determinar que se garantice la seguridad médica.
El Departamento remitirá a la Comisión copia de las
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inspecciones realizadas a los vehÃculos e informará, además, cuando algún concesionario no realice la misma. E1 aviso de incúmplimiento será
causa suficiente para la emisión de una Orden
Para Mostrar Causa contra el concesionario por
parte de la Comisión.