Regl. 8644, art. 8-6.57

Controversias y estados provisionales de derecho

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Cite as Reglamento Núm. 8644, Art. 8-6.57

Cuando la naturaleza de la situación así lo requiera, la Junta podrá presentar ante el Tribunal General de Justicia la acción que proceda en derecho, la cual podrá incluir, pero sin limitarse, a la utilización de la Ley Sobre Controversias y Estados Provisionales de Derecho, 32 L.P.R.A. §§ 2871 et seq., o la presentación de un recurso extraordinario de Injuction O Mandamus, según aplicable. Título V : Normas Aplicables a todas las etapas del proceso Reglamento Uniforme de las Juntas Examinadoras adscritas al Departamento de Estado de Puerto Rico 122
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