Regl. 8644, art. 8-6.59
Término para presentar oposición
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Cite as Reglamento Núm. 8644, Art. 8-6.59
Una oposición a cualquier solicitud deberá someterse dentro de los diez (10) dÃas laborables
siguientes a la misma. Dentro de los cinco (5) dÃas siguientes a la oposición, la parte que haya sometido
la solicitud original podrá someter una contestación. Ésta deberá limitarse exclusivamente a los asuntos
que surjan de la oposición. No se permitirán escritos adicionales. Toda Oposición a Réplica deberá
notificarse a la parte contraria el mismo dÃa de su presentación al/la Oficial Examinador/a.